Que cantidad ha de pagar un cónyuge superviviente por un bien inmueble de propiedad conjunta?

Mis padres residen en Cataluña, únicamente tenían de propiedad el piso donde habitaban ambos. Mi padre cobra una pensión de jubilación contributiva alta y mi madre cobraba la pensión del SOVI y la derivada de la ley de dependencia, pues padecía Alzeheimer desde 2007 . A la muerte de esta, hace tan solo unas semanas y sin haber redactado testamento alguno. Mi padre ¿Deberá pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a la parte de la propiedad que le correspondía a ella? ¿Y a cuanto ascendería en caso de fallecimiento del otro cónyuge?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto y las posible peculiaridades de la legislación de sucesiones catalana.

Como norma general, los herederos del 50 % (el otro 50% por gananciales es del cónyuge superviciente si están en este régimen mantrimonial o compraron así), le corresponde a los hijos. El viudo/a superviviente hereda el usufructo que le corresponda conforme a la edad.

Por lo tanto, hay que estudiar como se realiza la adjudicación de la herencia, para saber el importe del impuesto de sucesiones. Lo que si deberán pagar es la plusvalía municipal por el 50% del inmueble.

O sea, que debería pagar la mitad del valor del piso, ¿solo por fallecimiento del cónyuge + el impuesto de sucesiones?

Seria una cantidad exorbitante, porque por supuesto, no tiene tal cantidad de dinero.

Como ya le hemos indicado, usted debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Nosotros no le hemos indicado ningún importe a pagar, y desde esta pagina no realizamos cálculos.

Por un lado esta el impuesto de sucesiones, que esta en función del valor del inmueble y pagan los herederos (incluso usufructuarios), que es un porcentaje sobre el valor de la mitad de la vivienda. Este impuesto es complejo pues influyen muchas cuestiones y hay posibles bonificaciones o exenciones que hay que tener en cuenta. La Hacienda de su comunidad autónoma dispone de servicios de ayuda para esta cuestión.

Y por otro la plusvalía municipal, que se paga en función del valor catastral y años de propiedad, esto se lo puede calcular su ayuntamiento...

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