Pago de impuesto de sucesiones y de plusvalía en el caso de usufructo y heredero.

Expongo mi situación:

Según he visto en el testamento de mis padres, tanto mi padre como mi madre tienen estipulado que, en el caso de fallecimiento, el cónyuge sería el usufructuario de los bienes del difunto, quedando yo (que soy hijo único) como heredero de estos bienes.

La cuestión es si en el momento del fallecimiento mi padre o mi madre, como usufructuarios deberían de pagar algún importe tanto por el impuesto de sucesiones como por la plusvalía municipal.

Por otro lado, una vez producida la primera transmisión por fallecimiento de uno de mis padres (quedando el superviviente como usufructuario), a la hora del segundo fallecimiento y por tanto de la transmisión patrimonial total en mi beneficio, quería saber si habría que volver a pagar impuestos de transmisión por los bienes sujeto del usufructo, que pasarían a pleno dominio de mi persona.

Espero haber explicado correctamente y de manera clara la situación.

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Respuesta

A efectos del cálculo de los impuestos, se calcula el valor de la herencia, el del usufructo y la diferencia es la nuda propiedad. El usufructo no sabemos exactamente lo que vale porque depende de los años que viva, pero se considera que es un porcentaje de la herencia igual a los años que faltan al usufructuario para tener 89. Lo entenderá con un ejemplo:

La herencia vale 100 y el usufructuario tiene 70 años: 89-70= 19, por lo tanto el usufructo representa un 19% de la herencia y la nuda propiedad el otro 81 %.

Cuando se declara el impuesto, cada uno declara el valor de su parte. Si más adelante el usufructuario fallece hay que declarar el impuesto por la diferencia, en este caso el 19% del usufructo. Mucha gente no hace nada, pero eso es lo legal.

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