Seguro... De un negocio al darlo de baja

A tod@s: He estado de autónoma hasta hace poco tiempo; el fin de la actividad ha tenido lugar el 20 de octubre del 2017. Tenía una póliza de seguro anual del local desde marzo 2017 hasta marzo 2018

He ido a la oficina a preguntar y, me han dicho que NO; pero como tengo dudas al respecto:

Quisiera saber si tengo derecho al reembolso del dinero de la póliza desde el 20 de octubre del 2017 hasta marzo del 2018, ya que el negocio ha sido cesado en su actividad

5 Respuestas

Respuesta

Tal y como te comenta el compañero.. el articulo 35 de la ley de contrato de seguro lo deja claro,(El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo)pero para que lo entiendas mejor te lo explico; en el caso de querer rescindir el contrato de seguro,, porque si.. y sin motivo alguno, siendo que tienes el negocio activo... la compañía nunca te devolvería la prima no consumida, pues sigue existiendo el "interés asegurado"... el caso que tu comentas es lo que la gente del sector denominamos "extinción del interés asegurado".. traducido en cristiano... que ya no hay nada que asegurar... es como cuando vendes un coche.. en el momento que lo transfieres no hay razon de la existencia del seguro, y por lo tanto en principio puedes pedir que te restituyan la prima no consumida; no obstante, esto es en teoría en términos generalesy ateniendonos a lo que dice la ley... luego hay que ver cada compañía en particular las clausulas que pone en sus contratos de seguro...

Respuesta
1

Habría que leer esa póliza pero es lo mismo que si vende un coche cuando todavía no se ha consumido la anualidad.

¡Gracias! 

Muchas gracias por contestar.

Pero, cuando un coche se vende, el seguro está todavía activo hasta su vencimiento mientras que si se da de baja el coche para enviarlo al desguace, te reembolsan la parte de cuota hasta el vencimiento; y , este sería el caso, cese de la actividad y cierre del negocio; por lo cuál sería lógico que devolvieran la parte no consumida, ¿o no?

Gracias

Respuesta
1

La ley del contrato del seguro, no obliga a devolver la prima no consumida.

Respuesta
1

Los artículos 34 y 35 de la ley del Seguro te aclaran este punto que comentas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501 

Respuesta

Victoria, derecho no tienes ya que las pólizas de seguro tienen carácter anual. Otra cosa es que la compañía quisiera hacerlo porque como cliente así lo aconsejara su estrategia comercial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas