Delegación de voto en asamblea

El próximo día 17 tenemos una asamblea en la que habrá elecciones a la Junta Directiva. Somos una peña de fútbol.
Hay algunos peñistas que nos están delegando el voto. Nosotros no les hemos pedido que nos adjunten una fotocopia del DNI. Alguien nos ha dicho que es necesario para verificar la firma.
Nos consta que la otra candidatura, sí está pidiendo fotocopia del DNI, a quien se lo está delegando a ellos.
¿Hay algún argumento legal por el que nos puedan rechazar esas delegaciones de voto?.
En los estatutos de la peña, no figura nada al respecto.

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Respuesta
1

Esta es una cuestión controvertida si no figura nada de la delegación de voto en caso de elecciones en los Estatutos de la entidad. Aunque en muchos se especifica que no se puede delegar o que no se puede asistir a las asambleas por delegación, en muchos no hay nada... y para eso esta la costumbre, es decir, si se ha admitido en otras ocasiones.

Pero si deciden aceptar la delegación de voto, se debería incluir una autorización en la convocatoria de la asamblea y efectivamente se solicita copia del DNI.

Muchas gracias por tu respuesta, tan rápida.

¿Pero hay alguna ley o norma o texto legal que justifique eso? Lo de tener que presentar fotocopia delo DNI, me refiero.

Gracias y un saludo

Juan

Perdón si repito la pregunta. Pero no sé si la he enviado antes.

Quería saber, si en alguna ley o norma o cualquier tipo de texto legal se especifica que sea necesario aportar DNI para una delegación de voto.

Gracias por responder tan rápido.

Juan

Realmente el DNI es para verificar la firma y como medio de control y acreditación de la identidad de la persona que entrega la delegación. Así en caso de reclamación, hay documentación que acredita esta delegación.

Y si en el futuro se detectara que es una suplantación de identidad, hay medios de prueba para ir al juzgado...

Ok gracias por tratar de contestar.

Ya imagino para que es el DNI. Pero sigo teniendo la misma duda. ¿Hay algún texto legal donde diga que hay que adjuntar el DNI?

Porque si no me dicen en que artículo se regula que una delegación de voto debe ir acompañada de una fotocopia del DNI, me van a tener que admitir las delegaciones sin esta fotocopia. Ya que como todas las delegaciones que tengo son reales, no temo que investiguen si hay suplantación de identidad. Porque no la hay.

¿Es correcto?

Si el voto delegado no esta regocido en es sus estatutos, es subceptible de ser impugnada cualquier delegación, pues la legislación nacional de asociaciones (no sabemos cual seria su legislación subsidiaria de aplicación), no establece nada al respecto, más que la referencia a los estatutos.

Por analogía, podríamos asumir esta delegación conforme a diferentes códigos o leyes, incluso exigiendo que sea por documento notarial o con firma legitimada en notario... o una simple delegación en un modelo prestablecido que se incluya en la convocatoria. Pero el principio de prudencia exigiría al menos solicitar copia del DNI para verificar esta identidad de la delegación, para poder tener un mínimo de documentación a aportar a un posible procedimiento...

En cualquier caso, deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

¡Gracias! 

La verdad es que es un tema muy poco regulado. Para la próxima, trataremos que se regule en los estatutos.

Muchas gracias

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