Libro de actas, antes y después de 2014

En mi empresa, creada en 2002, no se han pasado nunca las actas a un libro de actas, y por lo tanto no se han presentado en el registro mercantil; las actas están firmadas por los socios en un folio normal, mi pregunta es:

¿Qué debo hacer con las actas de antes de 2014? Porque tengo entendido que a partir de 2014 se legalizan en el registro en internet, pero con las actas de antes del 2014 no se que debo hacer, si pegar los folios con pegamento en el libro de actas, si imprimir las actas de nuevo en un libro de actas diligenciado que lo tengo y volver a firmarlas y presentar el libro en el registro mercantil o si registrarlas también por internet...

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Para comenzar a presentar las actas de 2014 y siguientes vía telemática, es necesario aportar diligencia de cierre del ultimo libro de actas anterior. Como parece ser que tiene libro de actas diligenciado, lo que habría que haber hecho es rellenarlo cada año y haberlo firmado, sino se ha hecho, lo que tiene que hacer es transcribir los folios que indica de cada año y proceder a la firma. El pegar el folio a la hoja de libro de actas no sería legal. Otra cuestión es que hubiera legalizado un libro registro de actas móviles, que son folios sueltos, pero parece ser que ese no fue su caso. En conclusión hay que trabajar un poco, rellenar el libro anterior, que no tiene que presentar en ningún sitio, y continuar con las del 2014 que ya son en un folio o los que sean y deben de estar firmadas al menos por el Secretario y el presidente, aunque se podría requerir por algún registro la firma de todos los asistentes que es lo que toca, y estas ya las presenta telemáticamente, con la hoja de cierre de los ejercicios anteriores, existe un modelo estándar que puede conseguir en el Registro mercantil de su provincia, para este fin.

Le rogamos valore la contestación.

¡Gracias! 

Buenas, ¿y en el caso de tener una empresa que nunca haya pasado ningún libro de actas por el registro?

Gracias

Primero, tiene que averiguar que efectivamente no hay ningún libro de actas. Eso se consigue en el Registro Mercantil, con una nota simple de Libros, que es muy económica, porque a veces lo ha hecho el libro otro asesor, o simplemente se ha extraviado. Antes, cuando se constituía una empresa lo primero que había que tener el libro de socios y el libro de actas (ahora en cambio ambos son telemáticos).

Si resulta que se ha extraviado, puede ir a un notario para que levante un acta (que también es muy económica) de manifestación en la que diga que el libro mencionado se ha extraviado, y a partir de aquí, con ese documento ya podría presentar todas las actas telemáticas del 2014 y siguientes.

Si por otro lado, le apetece tener el libro de actas desde el inicio de la actividad, hasta el año 2014, le recomendamos que lo pregunte en el registro mercantil de su provincia, porque creo que ahora mismo ya no puede presentar a legalizar libros en papel o libros con hojas móviles que era con carácter previo (esto es así desde la publicación de la Ley de emprendedores con vigor desde aprox. Octubre 2013), a ver que solución le dan. Si es este caso estaré encantado que me escriba con la solución que le aporten, porque todos los días puede aprenderse algo.

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