Ley nueva para autónomos que alquilan una cabina en una peluquería

Quería saber si hay una ley nueva, que cuando una autónoma, alquila una cabina en una peluquería, la autónoma a parte de pagarse su SS y sus impuestos, la dueña del local (la peluquera)tiene que pagar para asegurar a está autónoma.

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Respuesta

Lo que sucede es que entre las dos realizan la actividad de peluquería y actividad de estética, que como formula de colaboración es interesante. Habría que ver como articulan el cobro de los servicios de estética. La persona que monta la cabina será una autónoma dependiente de la peluquera, sino tiene ningún trabajador contratado y más del 75% de sus ingresos proceden de la misma. Entre sus beneficios se encuentran los siguientes:

Derecho a contar con un descanso anual de, al menos, 18 días hábiles.

  • Permiso de maternidad y paternidad sin necesidad de contar con el periodo mínimo de cotización de 180 días habitual.
  • Posibilidad de recibir indemnización por daños y perjuicios.
  • Cobro de prestación por desempleo, en caso de que el cliente incumpla de manera no justificada su contrato.
  • Derecho a descuento en los pagos a la Seguridad Social para TRADE menores de 30 años.

Pero en ningún caso tiene derecho a que le paguen el autónomo por parte de su cliente principal.

Este contrato debe de articularse por escrito e inscribirse en el SEPE.

Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la contestación.

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