Como autónomo puedo comprar productos o contratar a una asociación para que me ayuden con la confección?

Llevo un "L" muy grande en estos asuntos, perdón adelantado por mi ignorancia en estos temas...

Actualmente soy autónoma y tengo una web de artesanía donde vendo productos que fabrico, de vez en cuando pago a una tienda de costura para que me ayude pero me sale caro y ahora como autónoma es un gasto que no se refleja, así que me han recomendado en la asesoría que busque alguna asociación (que quizá no sea más barato, pero contribuyo a algo de valor... Y que si además, consigo que estos grupos de mujeres con problemas/otros capacitados/etc... Me construyan parte del producto de forma continua... Podría incluir mi empresa en el grupo de compra venta (no en fabricación), así estaría exenta de declarar IVA, yo le podría comprar el producto a esta Asociación y luego venderlo.. Sería genial porque contando con mis horas de trabajo (que no se tienen en cuenta) me quedo casi a "cero" pagando IVA e IRPF. Gasto muchas horas fabricando y no llego al sueldo mínimo, si al menos me ayudan a la fabricación podré dedicarme a la logística, publicidad, diseño, etc... Así que sería genial...

¿Esto es así realmente? ¿Estas asociaciones trabajan así? ¿O tendría que darles de alta como empleados míos?

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De los términos de su consulta, entiendo que está dada de alta en epígrafe de fabricación de productos artesanales que también le faculta para su venta. La idea parece ser deslindar la fabricación de la venta, para de esta forma si más del 80% de sus ventas son a particulares o a la SS, estaría en régimen de recargo de equivalencia y no tendría que liquidar IVA.
Respecto a S. Social seré breve dado que no es mi materia preferencial, pero entiendo que usted subcontrataría con la asociación a la que le pagaría y no tendría porque darles en ningún caso. Ahora eso sí, debería de solicitar un certificado de que el subcontratista está al corriente para evitar problemas de derivación de responsabilidad en la SS.

Por otra parte, es cierto que hay asociaciones que pueden tener una exención en IVA, por su carácter social y por tanto podría ser que no tuvieran que aplicarle IVA, pero esto hay que verlo bien, dado que no lo es por cualquier tipo de actividad, si todo el mundo hiciera esto podría suponer una competencia desleal o alterar los precios de mercado, por lo que hay que ser prudente y examinar el caso.

De los términos de su consulta parece que la actividad la realiza en su casa, y que sus rendimientos son escasos, EL IVA no lo puede considerar nunca como un coste, dado que usted lo cobra de sus clientes, es obvio que los márgenes con los que trabaja son muy pequeños. Respecto al 20% del IRPF trimestral, tampoco es un coste estricto, dado que si no alcanza cierto volumen de rendimiento neto, puede salirle la renta a devolver y devolverle incluso la totalidad del pago de IRPF. Modelo 130.
Finalmente si el planteamiento es venta al por menor y estar sujeto a recargo de equivalencia, porque compra los productos fabricados y se dedica a la venta, tendría que analizar con su asesor, primero si es posible que la asociación le haga facturas con IVA exento por sus trabajos de fabricación, y segundo si le resulta más beneficioso estar en régimen de recargo o NO. Esto se analiza viendo sus márgenes comerciales y analizando el volumen de sus gastos sujetos a IVA, dado que en este caso el IVA soportado no sería deducible.

Le rogamos realice una valoración de la respuesta.

Y una cosa más, los gastos que paga a la tienda de costura son plenamente deducibles como autónoma, pero para ello tiene que disponer de una factura completa con IVA, que mucho me temo es lo que le falte para poder deducir. En su segmento muchos gastos son "papelines" que no hay forma de justificar y eso yo sé que da mucha rabia, intente exigir siempre factura completa de sus gastos, aunque sea de 10.00 Euros, porque como dicen los catalanes, la pela, es la pela.

Salvo mejor opinión.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un asesor experto que le ayude con su caso concreto.

Si una asociación realiza una actividad económica (fabricación), debe cobrarle el correspondiente IVA y tributara en Impuesto de Sociedades como parcialmente exento. Puede que alguna asociación este interesada, pero legalmente usted ha de comprar con IVA para que su gasto sea deducible y ellos han de hacerle factura y tributar como le hemos indicado para no tener problemas.

Lo que no entiendo que "no se refleja" cuando paga a una tienda de costura, lo que debe hacer es solicitar una factura y para usted sera un gasto deducible...

Otra cuestión es la rentabilidad de su negocio...

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