Facturar como persona física un trabajo esporádico

Estoy trabajando por cuenta ajena 27 horas a la semana, de vez en cuando imparto talleres y clases de yoga a colectivos de personas con discapacidad, me solicitan una factura "para ayer" de estas clases y no tengo muy claro como hacerlo. Me han comentado que puedo emitir una factura como persona física con una retención del 8%. Me gustaría saber si esto es así y si hay alguna otra forma de hacerlo. Los ingresos derivados de esta actividad son muy reducidos ( no supero de momento los 2000 euros al año) y no me sale a cuenta darme de alta como autónoma de momento. Por otro lado estoy en tramites para realizar esta actividad como Asociación sin animo de lucro pero no dispongo aún del Cif.

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Yo misma he preguntado un caso similar en la Seguridad Social, y me responden que si debes estar de alta como autónomos, aunque no llegues a los 3.000 euros al año, de la que se solía hablar en el pasado. Teniendo en cuanta, que hay nueva ley de autónomos, te sugiero que revises dicha ley o acudas a tu Cámara de Comercio más cercana, para que te orienten de tu caso en concreto. Ya te han respondido sobre la tarifa plana de solo 50 euros mensuales, infórmate en la Cámara porque en algunas comunidades es un año más que en las demás.

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Como entendemos se trata de cursos de formación en los que usted es monitor, usted puede emitir factura por el curso o conferencia impartido, sin IVA, pero con retención del 15 % actualmente.

Para usted sera un rendimiento del trabajo en su declaración de renta y la entidad lo ha de declar en el epígrafe correcto de retenciones (en el resumen anual) "F" de cursos y conferencias.

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No sé porque hay mucha manía de constituir entidades sin animo de lucro y luego querer realizar una actividad económica, eso en mi opinión no te va a llevar a ningún sitio.

Respecto a la obligación de Autónomos, tienes que ver si puedes acceder a la tarifa plana, en el año 2018, se exige que sea la primera vez, o que no lo hayas sido un plazo sólo de dos años frente a los cinco actuales. Por otra parte, si no tienes un local abierto al público, existe una sentencia que sigue la Seguridad Social, sobre qué se entiende por ordenación de medios materiales y humanos para intervenir en el mercado, de tal forma que se mira que alcances el Salario mínimo interprofesional en computo anual. Es decir si vas a ganar 200 Euros al mes, la seguridad social no te puede exigir estar dada de alta para darle esos doscientos euros a ella, eso sería absolutamente confiscatorio, pero ojo, si tienes un local abierto al público no es lo mismo. Si yo soy arquitecto y tengo un despacho de arquitecto, con atención al público, no me va a librar el hecho que no tenga ingresos. Pero si soy un profe que da clases a alumnos en casa de uno de ellos, no tengo porque estar dado de alta en autónomos si no tengo ingresos suficientes para ello. Eso sí, en Hacienda, siempre, en cualquier caso.

Respecto a la retención, mi compañera te ha indicado un 15%, salvo que sea actividad que inicias por primera vez que podrías acogerte a un 7% el año del alta y los dos siguientes, por lo que siendo un poco lista te darías de alta el año que viene, porque sino vas a palmar un año por un mes.

Si las clases son de YOGA, yo no te puedo asegurar que no tengas que pagar IVA, pues no me parece que sea una actividad que esté normalizada en el sistema educativo, yo por ejemplo, en mi poco tiempo libre, soy monitor de AJEDREZ, y te puedo asegurar que las clases de ajedrez están sujetas a IVA 21%, hace años iban al reducido, pero se lo cargaron en una de las ultimas reformas.

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