Tengo un acuñamiento vertebral pontenciado en t1 y t2.marco iregularidad de platillos, d10,d11,d12,l1,l2 con hipointesidad
¿Incapacidad y discapacidad puedo hacer a ello con lo que tengo?
1 Respuesta
I. Hola Compañer@, en mi gran ignorancia pienso que podría solicitar con éxito ambas, discapacidad (porcentaje de 33% o superior), e incapacidad labotal permamente total para la profesión habitual. Aquí podemos ver un poco de información sobre parte de este cuadro, pienso que su gravedad es o debería ser más que suficiente para alcanzar un 33% de discapacidad y una incapacidad laboral cuanto menos parcial/temporal.
http://www.elbaulradiologico.com/2013/12/acunamiento-vertebral-como-secuela-de.html
https://www.youtube.com/watch?v=auXRR5_YqT4
Como sabrá, para solicitar la incapacidad debe dirigirse a un 'centro base' o centro de valoración, en cada provincia española existen uno o dos de estos centros. Es necesario aportar todos los informes médicos desde el médico de cabecera, junto con rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro.
http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230
La incapacidad laboral puede solicitarse en una oficina de I.N.S.S (seguridad social),
Para personas en paro, mayores de 45 y 50 años existe un subsidio de desempleo, su cuantia no es muy elevada pero es una ayuda económica. Mucho ánimo.
Muchísimas gracias por esta información
Un cordial saludo de cristian
¿Puedo acceder ala incapacidad con una vida laboral de 4 meses? Tengo entendido que a través de la seguridad social has de tener un año cotizado para poder solicitar la incapacidad. Estoy desesperado, no puedo trabajar.
I. Hola Cristian, a la discapacidad es seguro, porque en mi caso me la concedieron sin haber cotizado un sólo día (en Diciembre de 1998), ya dentro de una incapacidad laboral, en verdad lo ignoro, y la normativa, por lo que he podido leer, parece un tanto confusa y compeja, lo siento..
Por ejemplo he leido que:
**En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.**
He visto esta información sobre el tema, podemos ir viendo y buscando más en caso de que no lleguen otras respuestas.. ánimo.
http://www.tuabogadodefensor.com/incapacidad-laboral-permanente/
https://porticolegal.expansion.com/foro/cuantos-anos-debe-tener-cotizados-una-persona-para-cobrar-una-pension-de-incapacidad-por-enfermedad-comun_81138
b) Período de cotización y de carencia:
Salvo que la incapacidad se derive de riesgo profesional o accidente no laboral, en cuyo caso no se precisa período de carencia alguno, todas las prestaciones por incapacidad permanente requieren, para su devengo, de un concreto período de carencia, previo al hecho causante de la correspondiente prestación, período de cotización requerido que varía en función del grado de incapacidad de que se trate, de la situación de alta o no alta de la que se proceda, y de la edad del trabajador al momento del hecho causante. En relación al período de cotización requerido, se distingue:
- Para la incapacidad permanente parcial se requiere una carencia de 1.800 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Esa exigencia se exceptúa cuando el sujeto causante sea menor de 21 años, en cuyo caso el período exigido se compone de dos sumandos: el primero es el equivalente a la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hubiere cumplido los 16 años de edad y aquella en la que se hubiera iniciado la incapacidad temporal. Y a esta cantidad se le ha de sumar todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal, es decir, 18 meses;
- Para el resto de grados de incapacidad permanente el período de carencia depende de la edad del sujeto causante:
2.1.- En causantes menores de 31 años se requiere un período de cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la del hecho causante. Para este supuesto no se precisa que la carencia requerida esté comprendida en un específico período de tiempo.
2.2.- En causantes con 31 o más años se requiere un período genérico de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Y además se precisa, un período específico de cotización, ya que un quinto del anterior período exigido deberá estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
A los efectos de la carencia según edad del sujeto causante, debe tenerse en cuenta que las fracciones de edad inferiores a seis meses no se toman en consideración, salvo en aquellos supuestos en los que la edad esté comprendida, precisamente, entre los 16 años y los 16 años y medio. Si tales fracciones fueren superiores a esa cifra de seis meses, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose las fracciones de mes, en su caso.
En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de situación de no alta, el acceso a la pensión se condiciona a la acreditación de una carencia genérica de 15 años, de los cuales, tres deben estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente
¡Gracias! De verdad muchísimas gracias cualquier duda volveré apregubtarte me alegro que haya personas como tu
Pero es que tan solo tengo 19 años y llevo desde 2013 así y no me dan soluciones, ahora e arreglado los papeles dw la minusvalía, pero con toda una vida por delante. Que voy a trabajar y a los dos días me tengo que ir por que el dolor es sumamente terrorífico e incluso se me duermen las piernas aveces...
I. Buenas, muchas gracias compañero, sólo deseo ser de utilidad. Si está en mi mano estaré encantado de orientarte.
I. Hola Compañero, no habia visto tu anterior mensaje.
La verdad es que es una situación muy desesperanzadora, pero es obligatorio tener ánimos y no bajar los brazos.
Se me ocurre que, quizás, podrías afiliarte a alguna asociación que trate este cuadro, o enfermedades similaresyo padezco úlcera de colon con acortamiento severo y desde hace años me han propuesto apuntarme a una asociación... no voy a engañarte, en mi caso ha servido de muy poco, porque ni he acudido a las charlas ni tampoco a los diferentes actos o quedadas, pero quizás tu encuentres una salida.
Dentro de mi enorme ignorancia en este problema, pienso que podrías dirigirte a un fisioterapeuta privado (tambien puede solicitarse mediuante el médico de cabecera), creo que es el especialista más apropiado para tratar este cuadro.
He visto un poco de información y podemos seguir buscando más, ojalá otra persona experta pueda guiarte, mucho ánimo,
http://airemb.es/que-hacer-ante-un-acunamiento-vertebral-o-ante-una-fractura-patologica/
http://airemb.es/wp-content/uploads/2016/01/airemb-profesionales-capitulos-fractura-vertebral.pdf
http://www.traumazamora.org/articulos/vertebroplastia/vertebroplastia.html
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