Doy 15 dias a la empresa por baja voluntaria y ésta no quiere que vaya a trabajar el siguiente dia...

Despues de 4 años trabajando con ellos decido cambiar de trabajo por que no se me trata como un trabajador mas... El dia 27 del mes comunico con un escrito dando los 15 dias de la finalización de mi servicio en la empresa, me la firman y sellan. Ésa misma noche trabajo, pero al dia siguiente me llaman para que me presente para finiquitar... Me dicen que me pagan la nomina con los dias que quedan para finalizar el mes, más 11 dias del mes siguiente, y que ya no vaya a trabajar. Me ponen un papel donde pone que me dan 0 euros de finiquito y que firme estoy conforme... Obvio que no firmo.

Éste año he disfrutado 15 dias de vacaciones, ¿en el finiquito me tendrian que dar los dias restantes que me faltan no? ¿Tengo derecho a trabajar y cobrar los 15 dias que di a la empresa? ¿Y luego cobrar el finiquito donde se incluyan los dias de vacaciones que me tocan? ¿Pueden pagarme y luego decirme que no vaya a trabajar y eso es lo que me van a pagar?

Estos hecha un lío... Porque me han dado la nomina del es en curso... Mas otra nomina del mes siguiente de 11 dias... Como si los hubiera trabajado... Pero no dicen de que es... Si vacaciones o son los 15 dias del preaviso...

Ayudarme!

Respuesta

Partiendo de la idea del finiquito: como aquel documento que la empresa entrega al trabajador en el momento en que termina su relación laboral, independientemente del motivo.

¿Qué entra dentro del finiquito?:

Como norma general, las remuneraciones que incluye el finiquito son:

  • Salario del último periodo trabajado (sea el último mes, o últimas semanas).
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias que todavía no se hayan abonado al trabajador. Aquí dependerá si están prorrateadas o no.
  • Importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. La empresa debe abonar en el finiquito la parte proporcional de los días trabajados del año en curso. Se calculan desde el 1 de enero del año en curso hasta el día en que cesa la relación laboral, y corresponden 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
  • Cualquier cantidad pendiente de pago por el motivo que sea (pluses, pagas de beneficios, primas de productividad y horas de extraordinarias, siempre que la empresa las contemple y en caso afirmativo, si quedan pendientes, etc.)

Mientras tanto, creo que es mejor que sigas acudiendo a tu trabajo hasta concluir ese periodo de 15 días, para evitar que luego la empresa pudiera decir que has abandonado tu puesto de trabajo y te exijan daños y perjuicios; por otra parte no firmes nada sobre lo que no estés de acuerdo. SMO.

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