Dias Festivos x dias de libre disposición

Trabajo en una empresa de valencia, y nos regimos por el convenio de oficinas y despachos.

Tenemos una duda con respecto al calendario laboral, en el cual todos los años, nos quitan dos festivos nacionales y dos locales (vamos que trabajamos por actividad a Nivel Nacional), y nos lo dan como día de libre disposición.
Mi pregunta es, no se supone que si te hacen trabajar un festivo, ¿deben remunerarte como horas extras o darte dos horas por hora trabajada?

Respuesta

En su convenio debe aparecer reflejado como actuar en caso de trabajar los festivos, si en este no viniese indicado, le paso lo que dice el RD 2001/1983, de 28 de julio en el que se regulan las jornadas de trabajo y los descansos. En el articulo 47 dice:

"Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio."

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas