Administrador sin titulo que hacemos

Acabamos de descubrir que el administrador de nuestra comunidad no tiedne titulo

¿Ejerce sin serlo .me podéis asesorar?

2 Respuestas

Respuesta

En tu pregunta planteas dos cosas muy distintas.

El hecho que un administrador tenga o no título de administrador no quiere decir que "ejerza sin serlo". Cuidado con lo que se plantea.

El título de administrador es un formalismo que exigen los Colegios de administradores para poder estar colegiado en ellos pero no es requisito para poder ejercer esa labor.

Te presente que el Colegio de Administradores no es un Colegio Profesional por lo que su título no es oficial tampoco.

Otra cosa es que, al no estar colegiado, el no puede definirse como Administrador de Fincas y este si podría ser denunciado ante el Colegio de Administradores.

Sin embargo, como ves, el problema del título, por ahora, sólo afecta a su relación con su Colegio y no con vuestra comunidad.

Mi consejo es que, si lo está haciendo bien, si le podríais exigir algún tipo de seguro de Responsabilidad Civil de su actividad, para vuestra tranquilidad y tal.

Pero, tener un título no oficial o no, no debería ser la única causa para echar al administrador.

Respuesta

Estrictamente, la ley sólo especifica que el administrador, si es externo, debe estar "suficientemente cualificado", sin exigir un título determinado. Eso sí, es aconsejable elegir a uno que esté colegiado, tanto por la garantía que da el hecho de que reciban formación, como el amparo que ofrecen los colegios profesionales. Y, para colegiarse, los colegios sí exigen unos determinados títulos universitarios.

Si ustedes no están tranquilos con su administrador, lo único que tienen que hacer es contratar a otro.

"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico."

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