Aprobación de presupuestos de obras en Comunidad propietarios

¿Puede la Presidenta de una comunidad de propietarios aprobar un presupuesto para arreglar unos patios comunitarios que están dentro de las viviendas sin autorización de los demás vecinos del presupuesto, importes? Envía burofax a los propietarios convocandolos el día 28 para que abran sus casas porque comienzan las obras sin que estas empresas hayan visitado los patios para realizar la obra. ¿Cómo han presupuestado? ¿Pueden entrar en las viviendas sin mi autorización aunque los patios esten dentro? Las obras pueden costar unos 4000 euros. ¿Pueden sacar licencia de obra sin la aprobación de los vecinos? La han sacado y pagado.

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No. No puede. El presidente sólo puede decidir realizar una obra sin consultar cuando es muy, muy urgente. La obra que usted comenta, imagino que es obligatoria, por el artículo 10 de la LPH (es necesaria), pero aún siéndolo, debe tratarse en junta, aprobar un presupuesto y la forma de pago

Si correcto, en el burofax hacen referencia al aritulo 10 LPH. Lo que se aprobo en junta es; 6000 euros en total con cuotas extras en 5 meses para realizar todas las obras que hay que hacer entre ellas los patios pero sin presupuestos en firme. Es decir, se puso una cantidad aproximada a lo que puede costar todo y ella esto lo ha tomado como aprobado quien lo hace, cuando , como y lo que cuesta ni lo sabemos . Lo peor que esto la administradora lo ha consentido pues ella es quien envía los burofax .

Pues habría que revisar con detalle y mucho cuidado qué se aprobó exactamente en Junta, pero como le digo, las obras se aprueban en Junta. Incluso cuando son obligatorias por el artículo 10, se presentan presupuestos, se elige entre ellos, y se aprueban derramas, en caso necesario.

En principio, la Administradora no tiene culpa, necesariamente. Supongo que sigue instrucciones de la Presidenta. Si hay algo que no se hace correctamente, podrá informar de ello a la Presidenta e incluso aconsejarle que se actúe de otra manera. Pero la verdad es que tampoco puede hacer mucho más.

Pero si la presidenta esta actuando mal y vemos que la administradora no la corrigé todo lo contrario la ley siempre está del lado que se ajuste a la presidenta , amigos y derivados siempre a su favor.  La ley la desmonta y la entiende conforme le bénéficie. 

Me acabo de enterar que esta persona no está colegiada sino que trabaja para una administración de fincas . Es esto legal ?


"Pero si la presidenta esta actuando mal y vemos que la administradora no la corrigé todo lo contrario la ley siempre está del lado que se ajuste a la presidenta, amigos y derivados siempre a su favor. La ley la desmonta y la entiende conforme le bénéficie. "

Si la Presidenta actúa mal y la Comunidad no está conforme con su actuación, nada impide que sea destituida y se nombre a otra persona para el cargo. Si la mayoría está de acuerdo con su actuación y la mantiene en el cargo, o se acepta lo que hace o, si actúa en contra de la legalidad, se acude a la vía judicial.


"Me acabo de enterar que esta persona no está colegiada sino que trabaja para una administración de fincas . Es esto legal ?"

Sí. Es legal.

Artículo 13.6 de la LPH:

"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico."

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