Llevo sin trabajar más de 7 años y ahora me salio trabajo .mi ex mujer me reclama todos estos años de pensión. ¿Es legal?

Quisiera saber si mi ex mujer me puede reclamar todos esos .si es legal

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¿Se refiere Vd. a la pensión de alimentos de sus hijos?

si de mis hijo 

Vamos a ver, Miguel,

Presupongo que por sentencia de separación o divorcio, el Juez ha acordado que Vd. está obligado al pago de una pensión de alimentos para sus hijos. Durante todos estos años, que Vd. no ha trabajado, sus hijos habrán comido, vestido, y habrán ido al colegio, y si es la madre quien ha sufragado todos los gastos de sus hijos, como puede pensar Vd. que no sea legal que la madre, ahora que sus circunstancias van a cambiar, ¿no le reclame lo que ha dejado de abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos durante tantos años?

No hace falta ser jurista, es de sentido común, sus hijos no han vivido ni se han alimentado del aire, la madre se ha encargado de que no pasaran necesidades.

Por otra parte, no refiere ni dice Vd. nada al respecto de que durante todos esos años, haya percibido Vd. subsidio o prestación por desempleo.

¿Ha estado Vd. en paro y ha recibido algún tipo de prestación?

Si Vd. ha estado cobrando, está obligado al pago de la pensión de alimentos de sus hijos, y si no podía hacer frente a la cuantía que el Juez en su dia le ha fijado, debería haber instado una modificación de medidas. Como se supone que no disponía de medios suficientes para costearse un Abogado privado, debería haber solicitado al amparo de la Constitución, asistencia jurídica gratuita ( Turno de Oficio ) y que la pensión de alimentos le fuera minorada.

Por consiguiente, el progenitor custodio ( su mujer ), que es quien debería haber recibido la pensión de alimentos, en nombre y a favor de sus hijos, puede ahora solicitar todo lo adeudado por este concepto, por dos vías : Civil y Penal.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en múltiples ocasiones en modificaciones de medidas cuando el padre o progenitor no custodio, se encuentra en situación de desempleo, y ha dictaminado que el padre está obligado al pago de la pensión teniendo en cuenta sus ingresos, pero jamás y bajo ningún concepto será " Cero ".

Y viene a referir aquí, a lo que se ha venido a denominar y llamar, " el mínimo vital ", que se fija entre 100 o 200 Euros por cada hijo o hija que tenga la ex pareja.

La suspensión del pago de la obligación del pago de la pensión alimenticia, no se acuerda casi nunca, por no decir nunca, salvo causa mayor considerada excepcionalisima.

Si Vd. ha estado presuntamente percibiendo algún tipo de prestación, demasiado condescendiente ha sido su ex mujer, porque si ella no se hubiera ocupado de su manutención, después de tantos años, se ha parado Vd. Miguel a pensar, ¿qué hubiera sucedido con sus hijos?

¿Y todavía pregunta Vd. si es " legal " que su ex mujer le reclame todo lo adeudado?

Ahí tiene la respuesta del Tribunal Supremo en casos similares al suyo.

Y dé gracias a Dios, si no se lo reclama por la vía penal, porque le asiste la Ley y el Derecho.

¿Y esa cuantía se pagaría en plazos? Digo

Eso depende de su ex mujer, si acepta o no que todo lo que le adeuda en concepto de pensión de alimentos de sus hijos, se lo abone o no a plazos, y acordar que dicho pago se lleve a efecto de esta forma.

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