Como funciona la pensión alimenticia

Mi pareja tiene una niña menor de 9 años fruto de su anterior matrimonio la niña es nacida en España pero desde hace ya más de 3 años vive en ecuador ya que su madre es de allí y es ella es la que tiene la custodia. Mi pareja solo tiene la patria potestad, con derecho a visitas en ecuador evidentemente vivimos aquí y si la madre no accede a que la niña viaje como ha sido el caso de este año pagando nosotros la totalidad de su billete y los gastos que genere aquí no tiene manera de verla, bien tienen por juzgado la sentencia que el esta obligado a pagar 120€ en concepto de pensión alimenticia. Tenemos dos dudas al respecto una es que a pesar de que ahora esta aquí dos meses de vacaciones y nosotros pagamos billete, ropa, salidas, comidas... Le hemos seguido depositando los 120€ de estos dos meses que la niña esta aquí y por lo tanto no genera ningún gasto allí no sabemos si esto esta bien hecho o no y la otra duda es que ahora nos pide que le mandemos la mitad de 120$ es decir unos 60€ en concepto de los gastos extras escolares que según ella ha de ir por mitades y en la sentencia eso no consta, además comenta que es porque ella ahora mismo no trabaja y es su actual pareja la que se tiene que hacer cargo de mantenerla a ella y así ella poder mantener a la niña hasta que ella empiece a trabajar, ¿legalmente estamos obligados a ingresar ese extra si no figura en ningún lado? ¿Deberíamos hacerlo? ¿Aunque mientras ella esta aquí se le ha ingresado el dinero de esos dos meses que no esta generando gasto allí y que además no nos ha ingresado ella nada de dinero para su ropa y comida y billete mientras esta aquí?

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Dos cuestiones se plantean en su pregunta:

1. Respecto al pago de los alimentos en los periodos vacacionales que la menor se encuentra en la compañía de su padre en España, están ustedes haciendo lo correcto ya que los alimentos se entienden como anualidades que se reparten entre los doce meses que tiene un año.

2. Respecto al tema de los gastos escolares, lo primero es decir que hay que remitirse a lo que se establezca en la sentencia o convenio. Si no se establece nada al respecto, se entiende que la pensión de alimentos comprende algo mas que la propia alimentación y dichos gastos son los relativos a la habitación, vestido, gastos comunes de sanidad y los gastos de educación y formación del hijo. Siendo ello así, no hay que hacer ingreso alguno en concepto de libros, material escolar, matricula, uniformes y demás gastos educativos pues se consideran ordinarios y comprendidos dentro de la pensión de alimentos.

Es independiente que la madre tenga o no trabajo, que quien mantenga a la madre y al hijo sea su pareja actual, la familia materna o el sursum Corda. La sentencia hay que cumplirla en sus justos términos.

Por otro lado, en la actualidad el Tribunal Supremo se ha manifestado en lo relativo a la contribución a las cargas y el reparto de los gastos relativos a los desplazamientos del progenitor no custodio para cumplir las visitas. En dicha sentencia se establece el criterio a seguir con el reparto equitativo de dichos costes o que se establezca un modo de recogidas y entregas equitativo. De igual manera se muestra en los casos en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es muy abultada. Para hacer valer dicha sentencia hay que modificar las medidas para que el juzgado se pronuncie al respecto.

Para finalizar, entiendo que el desplazamiento de la menor a Ecuador fue autorizado por el juzgado porque de no ser así se trataría de un hecho que debería haber sido puesto en conocimiento del juzgado.

buenas tardes gracias por la respuesta,no sabe nada el juzgado de que la menor viajo aquí es algo que acordaron de mutuo acuerdo sus padres.

es decir que si en la sentencia no nos pone que ingresemos mas no tenemos que ingresar esos gastos que nos piden??

y otra duda si la madre los mensajes que pone son tipo este de que ella no trabaja y no puede con todo podemos solicitar la custodia nosotros si demostramos poder mantenerla?? aunque ellas estén en ecuador???

Respecto a que el juzgado no sepa nada del tema, muy mal hecho porque, por mucho mutuo acuerdo que sea, hay que informar al juzgado de ese tipo de modificaciones de la situación del menor.

Respecto a lo de los ingresos, si la sentencia no dice nada no se tiene que pagar ese tipo de gastos pues se consideran incluidos en los alimentos.

Respecto al tema de la guarda y custodia, por solicitar se puede solicitar pero es muy posible la negativa. Se cometió el error hace ya tres años y es muy difícil de cambiar esa situación. La menor ya estará arraigada a aquel país y no se va a poder conseguir modificar la sentencia. Es mas, de meterse en dicho pleito es muy posible que la pensión le fuese aumentada.

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