Yo también resido en Valencia, y no soy portador de buenas noticias. Lo que indica sería una donación entre hermanos, lo que pertenece al grupo III, donación entre colaterales de segundo grado, advirtiéndole que la transmisión a su hija también estaría aquí incluida. Quédese que no está exenta y que la cuota tributaria se multiplicaría por 1,5882, considerando que el patrimonio del perceptor no supera más o menos los 390657.
La valoración de ese tercio se la pueden realizar en la notaría sobre la base del valor catastral multiplicado por un coeficiente según zona, evitando así problemas con comprobación de valores.
La ley actualizada la tiene en este enlace http://www.hisenda.gva.es/documents/90598172/163927798/Ley+13+1997+a+1+de+enero+2017.pdf/34a2cb46-6e88-4662-8ebd-8294f5e63840#view=Fit&page=38
Aquí podrá ver la escala, que es progresiva, y al resultado de aplicar la misma, la tiene que multiplicar por el coeficiente 1.5882 que no es moco de pavo.
Todo esto se hace en la notaría y se lo liquida el gestor que tramita esos asuntos.
Este método directo parece muy caro, vea con sus hermanas y con el notario, si es factible aprovechar los 100000 euros de exención en la donación directa de hijas a padres, y que ese 33 pueda ir vía legado a su hija posteriormente. Es obvio que la CV ha establecido cautelas para evitar que hermanos pasen bienes a padres para que luego se pasen a otros hermanos diferentes, pero bueno, de salida cumple con el objetivo que sus hermanas no tengan ese porcentaje que es suyo, y vía testamento su padre o madre adjudica dicha parte, como parte de mejora vía legado a su hija.
Un consejo: La legislación sobre donaciones y sucesiones en la CV se endurece cada año más, por lo que si lo resuelve este año mejor que el que viene.
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