Cambio de un piso por otro.

Tengo una consulta que me gustaría realizar. Mis suegros tienen un piso de propiedad, ya pagado, yo tengo otro con su hija de propiedad en la que si que hay hipoteca. Quisiéramos hacer un intercambio de pisos, es decir, el mio dárselo a ellos y el suyo quedármelo yo pero seguir pagando la misma hipoteca de ahora, es decir, el capital que debo ahora mismo llegaríamos a un acuerdo para que fuera piso por piso sin dinero de por medio. ¿Cómo deberíamos hacerlo? Se pagan de nuevo las escrituras o se puede hacer que mi pareja reciba el piso como donación o algo así para evitar gastos... ¿hay qué cerrar la hipoteca actual y abrir otra? Bueno, espero que pueda asesorarme en como podríamos hacer la operación para cambiar un piso por el otro. Por cierto, mi pareja tiene un hermano pero esta de acuerdo con esta transacción.

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Hacienda no permite la permuta de inmuebles como tal, es decir, el cambio tal cual. Al menos, en lo que a impuestos se refiere. Podríais tramitar la operación como dos compraventas independientes y escriturar las ventas por el mínimo exigido por Hacienda para cada piso (este valor os lo darán en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentren las viviendas) y de ese modo, pagar impuestos por este valor (el 7-8% para cada uno de los pisos) en vez de por el precio real de mercado, que generalmente es mayor.
De todos modos, también tenéis la opción de tramitarlo como donación, que en principio os va a salir más ventajoso (el valor concreto dependerá de vuestra Comunidad Autónoma, que es la que fija el tributo y entre padres e hijos puede llegar a estar exenta) En todo caso, lo mejor es que lo consultéis con la Delegación de Economía y Hacienda de vuestra Comunidad Autónoma, que es la responsable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Allí os podrán orientar respecto al coste del Impuesto y los trámites a seguir para realizar la donación correctamente.
Ok. Y en vez de hacer la venta y todo, ¿si yo quiero ir a vivir a su piso podría hacer algún papel como que me deja vivir allí sin pagar nada? ¿O simplemente me puedo ir a vivir sin más? Es en catalunya, ¿no sabes lo que se paga por donación? Saludos
En Cataluña aplica un 5% para donaciones de hasta 200.000 euros y luego se eleva hasta el 9% para importes de más de 600.000 euros. De todos modos, y como cada Comunidad tiene sus peculiaridades, lo mejor es que contactes con su Consejería de Hacienda para concretar la información.
Y en cuanto a lo de vivir en el piso de tus suegros yo no veo inconveniente, al fin y al cabo sois familia, yo no lo equipararía como un alquiler sin contrato ni nada así porque no hay contraprestación económica. De todos modos, si eso os deja más tranquilos, podéis hacer un contrato de alquiler por un precio simbólico y de ese modo dejar todo bien atado.
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Esta operación que usted plantea, se puede hacer de varias formas, pero todas implican el pago de impuestos... y seguramente liquidación de hipoteca, pues el banco no admite tener un crédito y vender ese bien sin liquidar la carga hipotecaria... Es decir, tendrá que renovar la garantía hipotecaria con la nueva vivienda (la de su suegro)...
En cuanto a la donación, dependiendo de que comunidad autónoma, puede salir igual o más cara que la venta mediante permuta...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado y hable con el banco sobre que posibilidades le ofrece...
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Los pisos son en Catalunya, ¿cuánto se paga aquí por donación? Claro, ¿para liquidar la hipoteca debería pagarles el resto de lo que debo al banco o me la cambiarían por el nuevo piso? Porque claro, el dinero no lo tengo ya que no hago ninguna venta. Saludos
En cataluña ha cambiado la normativa recientemente, pero no se si ya esta en vigor... Le recomendamos pregunte directamente en Hacienda.
En cuanto a liquidar la hipoteca, lo tiene que hablar con el banco, para ver si se puede hipotecar la nueva, con el mismo crédito y cancelar la inscripción registral de la carga o hay que hacer otra nueva... Eso depende mucho de los bancos y sus departamentos jurídicos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Si quieren hacerlo por medio de una Donación, es obvio que se tendrá que dar algo en sentido económico a su cuñado, para poder copensar su pérdida en favor de su pareja. Si optan por una permuta es viable, hablen con su Notario.
El problema es el de la hipoteca. Tendrán que hablar con su banco para explicar lo que quieren hacer y cómo afectará eso a la Entidad financiera.
¿Para qué tengo que dar algo a mi cuñado si el ya acepta la operación? ¿Debería pagar lo restante de la hipoteca antes de poder conceder la nueva hipoteca para el otro piso no? Saludos
Hable con un Notario al que le encarguen la firma y le explicará estos pormenores. Lo que le digo afecta sólo al caso de la donación. Recuerde que su cuñado es un heredero y aunque ahora acepte lo que usted le presente a firma, puede impugnarlo en el futuro.

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