En primer lugar, muchas gracias por su respuesta.
En relación a lo de "mi pareja", supongo que será costumbre, pues nos casamos hace poco, sin haber caído en la cuenta de que tiene calidad de "dato sensible" a la hora de consultar temas relacionados con Haciendas. Mis más sinceras disculpas, y gracias por su puntual aclaración.
Hace unas semanas, un asesor me mandó estudio, pero no me quedó del todo claro, pues yo también me he leído la normativa, y no me cuadra. Le mando aquí la parte de dicho estudio que concierne a mi duda, a ver qué opina...
"A.2) CONTRATACION CONYUGE En el caso de contratar a tu cónyuge, existen dos tipos de formalizar el alta: A.2.1). Mediante contratación indefinida, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses. Como requisito para no perder la bonificación, y tener que devolverla con los intereses y recargos pertinentes, debes mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A.2.2) Como autónomo colaborador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, siempre y cuando no hubiera estado dada de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, tiene derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial.
En conclusión con todo lo anteriormente expuesto yo aconsejaría optar por la opción de autónomo en el RETA, siendo tú el titular de la actividad, puesto que eres quien ejerce la actividad. Y para tu cónyuge, dos opciones viables: o bien como autónoma colaboradora, bonificación punto A.2.2), o bien como trabajadora por cuenta ajena, en este caso sería de aplicación el convenio de enseñanzas no regladas y el coste salarial seria aproximadamente 765.25€ a tiempo parcial sin bonificación en la cuota empresarial. Como tu esposa está de alta en otra empresa y la reforma no contempla esa casuística, la ley expresa que debe ser demandante de empleo, y así puede solicitar la tarjeta de demanda de empleo por mejora. En el caso que causara alta por cuenta ajena, habría que verificar que no existe incompatibilidad, en ese caso el coste empresarial con la bonificación seria aproximadamente 628,36€, siendo la bonificación estimada de 136.93€ para esa casuística. Y, en este caso, para tu cónyuge, yo aconsejaría mejor la primera opción de autónoma colaboradora."
Una vez leído esto, y tras comprobar normativa por internet, estoy en un mar de dudas... Y no sé qué es realmente compatible, sin contratar a mi mujer por cuenta ajena o por cuenta propio... Asimismo, creo que lo del 100% de bonificación en contigencias comunes no es para siempre, sino para un período de 12 meses.
Para resumir, me quedo un poco patidifuso con el hecho de que este asesor me da la opción de contratar a mi cónyuge como autónoma colaboradora, pero si me voy a la normativa, me pone que eso no es posible...