Me pagan 20€ por día festivo trabajado. ¿Puede ser?

Mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a sábado. Tengo el convenio del comercio vario de A Coruña que dice lo siguiente en el apartado de días festivos:

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Plus de domingos y festivos. El trabajo en domingos y festivos será voluntario por parte de las personas trabajadoras. Las empresas abonarán un complemento por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa por importe 20 €, o parte proporcional en función de la jornada. Este complemento no será percibido por las personas contratadas únicamente para trabajar en festivos o domingos.

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Con lo cuál mi jefe (y su asesoría) interpretan que sólo tengo que percibir en total 20€ sin más. O sea que si gano por ejemplo 1000€ al mes y hago un día festivo ese mes cobraría 1020€ ¿eso es así? ¿No me deberían pagar las horas como día normal y añadir el complemento de 20€ a mayores? Por cierto son festivos que ya sé de antemano que tengo que trabajarlos.

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Habría que matizar un par de detalles, si ese festivo, esta dentro de su jornada de trabajo, por ejemplo dentro de sus 40 horas semanales hay un día festivo (de lunes a sábado), usted cobraría su sueldo normal, en el ejemplo que pone 1.000€ y ademas los 20€ por trabajar el día festivo. Esto es como le dice su empresa.

En cambio, si el día festivo se trabaja fuera de su jornada habitual habiendo trabajado ya sus 40 horas semanales, en este caso si tendrían que abonarle las horas trabajadas (o compensarselas con descanso) y los 20 € adicionales, estas horas trabajadas de más se considerarían horas extras, por lo que llevan un tratamiento especial.

Esos días festivos son "voluntarios" o sea que si no quiero no pueden obligarme a hacerlos. Según el estatuto de los trabajadores hay 14 días festivos que están incluidos en el sueldo pero no sé trabajan. Con lo cual si quiero hacer uno de esos festivos es como si trabajase un día a mayores por lo que entiendo que tendrían que pagarlo, y ese día al ser festivo es "más caro" por eso se le suma el complemento de los 20€. ¿Es así? 

Muchas gracias por contestar.

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

A ver si así se aclara mejor.

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