Tengo una empresa y quiero hacer unos saldos para quitar existencias obsoletas deben llevar iva

Tengo una empresa y quiero hacer liquidación de existencias obsolotas tipo saldos, pues las existencias son de hace muchos años y si puede haber algun problema a la hora del cierre del ejercicio

Deben lllevar iva o están exentas

Y como las puedo contabilizar 7000 a 430

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Las existencias obsoletas, por inservibles, rotas, pasadas de moda, etc, las puede liquidar al mejor postor, y la operación llevaría IVA, como todas. El apunte contable sería de

Clientes a Ventas
                a Iva repercutido

Es decir, el importe obtenido lleva iva incluido.

Si no hubiera venta, las mercancías inservibles, deberían de ser valoradas por un valor realizable de cero euros, pero para ello debería de acreditarlo de alguna forma a los auditores de la compañía, o realizar una manifestación ante notario que acredite la destrucción de las mismas, porque Hacienda no le va a creer si dice que las ha tirado al contenedor. Con esa valoración en cero euros, serían dadas de baja por el procedimiento usual de regularización de existencias (Cuentas 610/612) descontándolas del total al cierre del ejercicio.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Pero entonces al hacer la factura podría poner un valor simbólico por el total de la mercancía

Vendida

Pues si la venta es a alguién con el que no tenga una vinculación del tipo del impuesto de sociedades y se realiza el pago por banco, ¿entonces por qué no?

Piense en una persona que se dedica a ir por mercados ambulantes que puede comprar ropa al peso, si por ejemplo es de otras temporadas.

La alternativa es demostrar que su valor realizable es cero euros y darlas de baja contablemente, lo que ya es más complicado desde un punto de vista fiscal.

Claro por que a la hora de hacer el cioerre las existencias vbajarian mucho

Por lo que las perdidas serian grandes

Las cuentas serian 300000a la 6100000

Y he regalado genero a casa de niños de acogida también como lo debería contabilizarlo

El asiento es 610 a 300 para dar de baja las existencias. Respecto a la donación a una casa de acogida, la respuesta le va a dejar histérico pero es así: Constituye una donación, porque no puede acreditar que sea para realizar una actividad promocional de la empresa y es un supuesto típico de autoconsumo de IVA, que en cristiano quiere decir que debe de ingresar como iva repercutido el iva del coste de las mercancías que compró.

Además de conformidad con el Impuesto de sociedades, le van a indicar que se trata de una liberalidad, y por lo tanto no deducible a efectos del Impuesto de Sociedades. Todo ello al margen que debería de obtener el correspondiente certificado acreditativo de la casa de acogidas para justificar su entrega.

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