Me parece una patraña preocupante así explicado. Intentemos desentrañar este misterio. Como Administrador de su sociedad, si en los estatutos de la sociedad se indica que el cargo no es gratuito la cuantía del mismo se fijará por junta general. Vamos a suponer que los ingresos menos gastos asciendan a 18000 Euros, sin considerar su nómina, por lo tanto si se pone una nomina de administrador de 18000 Euros, su beneficio en la sociedad es cero y por tanto no paga nada en la sociedad.
Vamos a su renta. Si usted es casado, y su mujer no trabaja y tiene dos niños en edad escolar, y paga hipoteca pues a lo mejor no tiene que pagar o incluso le devuelven las retenciones pagadas por la sociedad.
Si es soltero, tiene derecho a Un minimo familiar de 5500 Euros a lo que podemos añadir la reducción por rendimientos del trabajo y podría ser que si le han aplicado la retención fija del 35% le salga a devolver, si en cambio es el 19, porque los ingresos de su sociedad son menores de 12000 Euros también, pero en ambos casos Si habrá tributado, porque no le devolverán la totalidad de lo retenido.
Además se hace abstracción que no tiene más ingresos. Esta explicación es lo más cerca que puedo estar de justificar lo que le ha dicho su gestor. Puedo estrujarme las neuronas y pensar que el importe de administrador se lo pueda llevar en dietas exentas, pero eso sería una burrada que por desgracia es demasiado frecuente. En la CV donde el Tribunal Superior de justicia es bastante pro-contribuyente están fallando siempre a favor de Hacienda y con razón.
En resumen, tal y como usted lo ha entendido no es posible y sólo sabiendo todas sus circunstancias familiares podría verse el impacto conjunto real de esos ingresos y por supuesto sin considerar más ingresos. Personalmente no creo que sea una forma adecuada de captar clientes.
Salvo mejor opinión. Ruego valore contestación.