Arrendamiento de local en caso de matrimonio en gananciales. ¿Tienen que crear comunidad de bienes obligatoriamente?

En el caso de matrimonios, casados en el régimen de gananciales, y son propietarios en gananciales de un local comercial el cual quieren alquilar me surgen varias dudas.

Para dar de alta la actividad en el censo de la Agencia Tributaria (creo que es el modelo 036 o el 037), no sé si se puede hacer a nombre de uno sólo, a nombre de los dos, o es necesario constituir comunidad de bienes al ser los dos propietarios (aunque están casados en gananciales). También me surge la duda de si no es necesario constituir comunidad de bienes, si las liquidaciones trimestrales de IVA pueden presentarse a nombre de unos sólo, o la mitad por cada uno.

Por tanto, ¿Cuál sería la mejor opción?

  1. Poner en el contrato de arrendamiento a los dos como arrendadores (en ese caso como habría que dar de alta el censo y liquidar los IVAS trimestrales, y si el arrendatario tiene que practicar las retenciones a los dos o a uno sólo).
  2. Poner en el contrato de arrendamiento sólo a uno de ellos como arrendador (y entiendo que en ese caso dar de alta sólo a uno en el censo de la Agencia Tributaria y liquidar los IVAS trimestrales a su nombre).
  3. Constituir comunidad de bienes (aun estando casados en gananciales y siendo adquirido el local en su momento en gananciales).

2 Respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, lo que menos problemas le generará será la constitución de una CB que firme los contratos, y liquide los impuestos como el IVA. El IRPF estar en imputación de rentas a cada uno de los comuneros.

Respuesta
1

Su caso es frecuente. En realidad la sociedad de gananciales ya es una comunidad de bienes, y aunque la respuesta de abogados Edo le puede ahorrar algunas verificaciones de Hacienda, hoy en día al menos en la práctica de mi despacho no he tenido ningún problema con la siguiente operativa:

a) Alta en el 036 por parte de uno de los cónyuges que es titular del local, normalmente suelo elegir el de menos rentas, aunque la cuestión debe ser equivalente.

b) Declaración trimestral 036 por el cónyuge dado de alta.

c) Declaración en IRPF por parte de los dos cónyuges del 50% de la renta, y también el 50% de la retención. Es frecuente que la retención el arrendatario la ponga sola a quién ha realizado el contrato, y que cuando Hacienda recibe la declaración del matrimonio observe que uno de los cónyuges ha puesto el 50% y el resto lo ha puesto el otro y lo de por valido. En ocasiones pueden citarle, pero tras la oportuna comprobación de la titularidad del inmueble y del contrato de arrendamiento lo normal como me ha sucedido a mí hasta ahora es que lo consideren válido.

Tengo que aclararle que si la comunidad de bienes fuera con dos comuneros que no son matrimonio, esta forma de actuar sería totalmente inválida, y de hecho la forma más correcta de actuar es la siguiente:

a) Constitución de comunidad de bienes, mediante contrato, aportando ambos cónyuges el inmueble. Presentación del contrato privado en Consellería que le deberían de aplicar exención. Presentación del contrato pasado por Consellería en la constitución de la comunidad de bienes, con modelo 036, y otorgación del NIF.

b) Declaraciones trimestrales del 303, con el NIF de la comunidad

c) Declaración modelo 184 de imputación de rentas anual

d) Declaración de Renta de los cónyuges con la inclusión de los rendimientos del inmueble en el régimen de imputación de rentas.

Si desea contratar nuestros servicios profesionales puede ponerse en contacto con nosotros por privado.

Por otra parte, en ningún caso podemos considerar como correcta la realización de dos facturas, cada una del 50% proindiviso por parte de los cónyuges, que podría incluso plantear problemas en la deducibilidad del IVA al arrendatario.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Muchas gracias por la contestación facilitada.

En este caso, en el contrato de alquiler tienen que figurar como arrendadores los dos cónyuges o uno sólo?  Lo comento para el caso de dar de alta uno solo en el 036 y liquidar los ivas a nombre de uno de los cónyuges solo. Gracias nuevamente y un saludo.

En el contrato de arrendamiento, aparece el nombre de uno de los cónyuges, que es el que firmará, pero se indica su situación familiar, casado en gananciales con D... ... con NIF..., para acreditar que luego se fraccione por dos la renta en el IRPF.

¡Gracias! 

Gracias por la información facilitada. En el caso del cónyuge que firma el contrato, entiendo que luego en la renta el alquiler tributa como rendimiento de capital inmobiliario. En el caso del cónyuge que no firma el contrato, ¿Cómo tributa en el IRPF?¿Cómo rendimiento de capital inmobiliario o como atribución de rentas? Gracias.

Tributan ambos cónyuges como rendimientos de capital inmobiliario.

La atribución de rentas es exclusiva para comunidades de bienes o herencias yacentes. Cuando esa comunidad obtiene el NIF, no tributa ella en renta, sino los comuneros que la componen y lo que hace la CB es Atribuir a cada uno de ellos el importe que le corresponde, en el modelo 184. Esa información es la que luego le servirá a Hacienda para comprobar que los comuneros se atribuyen en su renta dichas cantidades, en las casillas de atribución de rentas. Asi sería si optan por constituir la CB.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas