Arrendamiento de local en caso de matrimonio en gananciales. ¿Tienen que crear comunidad de bienes obligatoriamente?
En el caso de matrimonios, casados en el régimen de gananciales, y son propietarios en gananciales de un local comercial el cual quieren alquilar me surgen varias dudas.
Para dar de alta la actividad en el censo de la Agencia Tributaria (creo que es el modelo 036 o el 037), no sé si se puede hacer a nombre de uno sólo, a nombre de los dos, o es necesario constituir comunidad de bienes al ser los dos propietarios (aunque están casados en gananciales). También me surge la duda de si no es necesario constituir comunidad de bienes, si las liquidaciones trimestrales de IVA pueden presentarse a nombre de unos sólo, o la mitad por cada uno.
Por tanto, ¿Cuál sería la mejor opción?
- Poner en el contrato de arrendamiento a los dos como arrendadores (en ese caso como habría que dar de alta el censo y liquidar los IVAS trimestrales, y si el arrendatario tiene que practicar las retenciones a los dos o a uno sólo).
- Poner en el contrato de arrendamiento sólo a uno de ellos como arrendador (y entiendo que en ese caso dar de alta sólo a uno en el censo de la Agencia Tributaria y liquidar los IVAS trimestrales a su nombre).
- Constituir comunidad de bienes (aun estando casados en gananciales y siendo adquirido el local en su momento en gananciales).
2 Respuestas
Respuesta de Abogados Edo
1
Respuesta de Juan Francisco Defez Gómez
1