Puedo cotizar en el régimen general siendo administrador

Hasta hace poco estaba en una empresa, de mi tío, como trabajador, ahora una vez jubilado el, yo y mi hermano, nos hemos quedado aquí, como administradores solidarios, y ahora somos autónomos. Podría yo de algún modo seguir cotizando en el régimen general, siguiendo la empresa tal cual, ¿con los dos como administradores?

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La pregunta debería de ser por qué quiere cotizar en régimen general y no en el de autónomos, considerando que usted puede fijar la base que quiera en este régimen e incluso cambiarla hasta cuatro veces al año.
Si es administrador, y dispone del 25% o más de participaciones sociales tiene que estar obligatoriamente en el régimen de autónomos. Si su porcentaje de participación fuera escaso podría estar en el llamado régimen general asimilado que básicamente es que le quitan la cotización al desempleo y por tanto no dispone de tal derecho.

Obviamente si deja de ser administrador, y no tiene más del 33% del capital social, en principio debería de ir a régimen general como "trabajador puro" sin ninguna exclusión, dado que en ese caso, al menos teóricamente puede ser despedido por "mayoría" y por lo tanto, no tiene ningún tipo de control sobre la sociedad. Esto no sirve, si por ejemplo su cónyuge o hijos complementan su porcentaje para que al final el "grupo familiar" tenga más del 50%.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Muchas gracias por su respuesta.

Pues bien, la verdad que me interesaría estar en el régimen general, ya que para el próximo año, me tendré que ir unos 6 meses ha realizar unos cursos, a otra ciudad, y la verdad, que necesitaría estar cobrando el paro, ya que es lejos, y debería de vivir allí y la manutención y así ahora mismo no puedo permitirme el irme y estar esos meses sin cobrar nada.

Pues tiene un problema, para poder estar en régimen general sin exclusiones, la mejor forma es no ser administrador y tener una participación inferior al 33%, y si me apura al 25% para mayor seguridad suya, pero claro eso puede tener que implicar la venta de sus participaciones a otra parte, que bien podría hacerla con una opción de compra pactada con precio durante un cierto tiempo tras su regreso para evitar que esa persona amiga cambie de idea posteriormente. El problema es que este movimiento si la sociedad está en buena situación porque ya tiene reservas acumuladas por muchos años, puede implicar también una ganancia patrimonial para usted, por lo que a ver si por obtener un poco de gasolina tenemos que vender el coche.

Salvo mejor opinión.

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