Según los datos de la seguridad social:
Serán incluidos en régimen general - Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración,
si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.
Asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los
consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
Si existiera control de acuerdo a lo dispuesto en la
norma adicional vigesimoséptima del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social (que le adjunto a continuación), es decir, que se pudiera suponer que ejerce el control ya sea por parentesco o por cualesquiera otras causas que pudieran hacer probar a la seguridad social un control efectivo de la sociedad por su parte (deudas, contratos personales, etc.) - (le adjunto el link de la disposición -
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html ) debería darse de alta como autónomo.
En su caso, entendemos que este segundo supuesto sería el de aplicación y que por el momento, en tanto que administrador único de la mercantil si realiza labores de gerencia y dirección.