Una donación en especie, fiscalmente se le atribuirá a una liberalidad, y por lo tanto no será deducible en el Impuesto de Sociedades.
Por otra parte, la entrega gratuita de un bien, supone el devengo del IVA por autoconsumo, art. 9.1 de la Ley del IVA. Apartado b). Se trata de un autoconsumo externo- Existen reglas especiales de valoración.
Si suponemos que del IVA se hace cargo la parte donante, que es usted, y que el valor del activo originario era de 10.000 y amortizaciones de 4000, el asiento a realizar sería el siguiente:
678.2 Donaciones D ... por 6000*1.21= 7.260
281 Am. Ac. Maquinaria D por ... 4.000
a (213) Maquinaria H ... 10.000
A (477) Iva repercutido .H... 1.260 (21% * 6000)
La cuenta 678.2 no tendrá carácter deducible en el Impuesto de sociedades, debiendo de figurar en el ajuste extracontable de Liberalidades.
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