Como contabilizar regalo de un sorteo

La empresa ha decidido hacer un sorteo y ofrecer un regalo a futuros clientes.

Dicho regalo se compro anteriormente al proveedor, y lo contabilice con su iva correspondiente.

¿Lo contabilizaría como gasto de publicidad?

Respecto al IVA, ¿en estos casos como va? ¿Seria deducible?

Espero que puedan ayudarme en este caso me coge de nueva.. Y no se que tengo que hacer..

1 respuesta

Respuesta

Exacto gasto de pulicidad o 678.

Las entregas gratuitas también estas sujetas al iva,

Estamos ante una entrega de bienes a titulo oneroso. En este caso, según el artículo 96. Uno. 5º de la LIVA (Ley 37/1992 del IVA), no son deducibles las cuotas soportadas en bienes y servicios destinadas a atención a clientes.
Según esto, el IVA que tu empresa ha pagado por la compra de esos muebles que ha regalado, no se lo puede deducir, como IVA de compras y gastos, ya que se considera un autoconsumo. Es decir, el IVA que pagasteis por esos muebles se tiene que considerar como un mayor valor de la compra y no incluirlo en la declaración.
Tendrás que hacer un asiendo de corrección de compras.
Dado que ese IVA no es deducible, considerándose un autoconsumo (no una compra o gasto para el desepeño de la actividad habitual) según el artículo 12 de la LIVA estás realizando una entrega de bienes a titulo oneroso, considerándose un autoconsumo, por lo que no procede repercutir IVA.
Para el impuesto de sociedades, dice el artículo 14.1 de la LIS (Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades), en su letra e, que no son fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades (regalos). Sin embargo aclara ese punto que "No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los se hallen correlacionados con los ingresos".
Por tanto, podrás deducir este gasto (incluido el IVA) en el impuesto de sociedades. Pero no podrás deducirte el IVA.

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