No hay nada que impida que una sociedad realice pagos de otra, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones formales, contables y fiscales que deriven de esa operación.
Si una sociedad A paga un impuesto de la sociedad B, la pregunta que debemos hacernos es: ¿Qué operación es ésta? ¿Es un préstamo? ¿Se puede considerar una operación de cuenta corriente? ¿Es una donación? ¿Cuál es la verdadera naturaleza de esa operación financiera?
Por otra parte, hay que tener claro si estamos hablando de una operación vinculada.
Las posibilidades son diversas:
Si hablásemos de una cantidad pequeña que se piensa recuperar en un plazo breve de tiempo, podríamos contabilizarlo en una cuenta corriente con empresas vinculadas.
Si hablamos de una cantidad más o menos importante que no pensamos recuperar en breve, podríamos pensar en formalizar un préstamo entre las empresas, remunerado a precio de mercado, y contabilizado como préstamo.
Si esa cantidad no se piensa recuperar, habría que pensar en formalizar una aportación de fondos, etc..
Lo que hay que hacer es: tener claro qué está pasando, formalizar la operación y contabilizarla correctamente.
En cualquier caso, la 555 no vale, y convendría sacar ese saldo de esa cuenta antes de cerrar el ejercicio.