Disculpa por la tardanza en la respuesta pero ahora te puedo contestar con más propiedad.
Deberás hacerles un escrito en el que haces referencia al articulo 1902CC y, además exiten otras sentencias a las que puedes hacer referencia, como la sentencia del a audiència provincial de almeria de 24 de julio 2002 que precisamente hace referencia a una caida en una piscina de un hotel (cito textualmente)
"SEGUNDO [...] Considera el apelante que el primer presupuesto constituido por el daño experimentado por el actor como consecuencia de la caída en la piscina del Hotel ha quedado probado, tanto por confesión judicial de la demandada, como por prueba testifical; y también se han acreditado las lesiones a través del parte médico de urgencias como del informe de un especialista, comprensivo del diagnóstico, días de incapacidad y secuelas.
El segundo presupuesto viene dado, según argumenta el apelante por la conducta omisiva de la demandada ya que, siendo una de sus obligaciones mantener en perfecto estado las instalaciones, no adoptó las medidas legales oportunas para evitar posibles lesiones como la sufrida por el actor.
Y en cuanto al tercer presupuesto considera que consiste en la relación de causa-efecto existente entre la conducta omisiva del demandado, consecuencia de no cumplir la legislación vigente en la fecha de producción del accidente, al no ser la zona de playa de la piscina de material antideslizante e impermeable lo que de serlo hubiera evitado la caída y las consiguientes lesiones.
TERCERO Revisadas las actuaciones que obran en autos, relativos a la prueba de los hechos en que se fundamenta la demanda, debe admitirse la concurrencia del primer requisito por resultar así de la prueba de confesión del demandado y de la documental aportada por el actor.
No puede decirse otro tanto de los otros dos presupuestos. [...] al no constar en autos que la zona de playa del Hotel Paraíso, en la fecha de la lesión sufrida por el actor fuera de material deslizante y permeable, no puede decirse que el demandado incurriera en conducta omisiva culpable al no remediar la anomalía, ni concluirse fundadamente que aquélla fuera la causa de las lesiones sufridas por el actor."
Sentència de l'Audiència Provincial d'Almeria (24 de juliol de 2002)
Disculpa pero tampoco soy abogada, solo trabajo en hoteles, y veo que el hotel no se ha exhimido de la responsabilidad, pero si su seguro, por lo tanto, es a ellos a los que debes reclamar. Dejando claro siempre la buena intención del hotel en la gestión de la incidencia, por lo que nos has comentado anteriormente.