Consecuencias fiscales de heredar de un desconocido

Me gustaría hacerles una consulta. Mi suegra va a heredar del que fue su antiguo jefe durante casi 40 años, el cual está sin familia y desea hacerle entrega de el mismo a ella. El patrimonio de este supera el 1.200.000 euros, sin deudas. Dentro de ese importe se incluye un ático pagado (o sea, no tiene hipoteca) y demás enseres de valor. El tema está en que ya han hecho los papeles con un abogado para aceptar la herencia y de hecho ella ya la ha firmado. Me preocupa bastante que tratándose de una cantidad tan importante y de que además no es familia directa con este señor (creo que pertenecería al Grupo IV), el fisco le reclame una auténtica fortuna. Ella vive en Cataluña, desconozco la legislación concreta de esta Comunidad, pero he leído por Internet que los costes de heredar en estas circunstancias pueden ser desorbitados. Además, este señor ha incluido en su testamento a mi marido, con lo cuál cuando faltara mi suegra sería él el siguiente en heredar. Me preocupa sobremanera que, lejos de ser una alegría para todos nosotros, acabe siendo una desgracia. Mi pregunta es, ¿qué precauciones se deben tomar antes de aceptar una herencia de este tipo? ¿Mi suegra podría hacernos llegar la herencia pero en forma de donación? Y sobretodo, ¿de cuánto dinero a nivel de retención fiscal estamos hablando si el importe total asciende a 1.200.000 euros?

3 respuestas

Respuesta
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Lo habéis hecho fatal. Primero se pregunta y luego se intenta resolver. Hay herencias que se aceptan a beneficio de inventario, si no se conocen las deudas.
Tienes toda la razón, una transmisión entre extraños grupo IV, en Cataluña va a suponer literalmente... "un huevo", y si lo que se hereda son inmuebles deberéis de ponerlos a la venta para poder pagar el impuesto.

La Ley 19/2010 es la reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad de Cataluña fue modificada por ley 3/2011 y Ley 2/2014 y Ley 2/2016 de 2 de Noviembre. La información que le facilito ahora, corresponde a lo que debería de tributar si el fallecimiento del causante ha sido en el ejercicio 2017.

En las reducciones por parentesco al pertenecer al grupo IV no hay ningún tipo de reducción, ni siquiera por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, por lo que suponiendo que el ático fuera la vivienda habitual del mismo no podría acogerse a la reducción del 95%

De acuerdo a la información que me facilita, el impuesto a pagar, (el huevo) ascendería a 562.000 Euros.

Puedes pedir fraccionamiento y aplazamiento hasta 5 años en el Impuesto de Sucesiones.

Salvo mejor opinión.

Hola de nuevo,

Gracias por tu respuesta. Creo que no me he expresado del todo bien. Lo que se ha tramitado es el testamento, en el que mi suegra figura como heredera universal. La persona que quiere traspasarle el dinero todavía vive, no ha fallecido, con lo cual mi pregunta iba dirigida a lo que pueda pasar en un futuro. Por otro lado, ya se ha comprobado que esta persona no tiene deudas particulares. No obstante ya veo que los impuestos serán elevadisimos en caso que mi suegra acabe aceptando la herencia. 

Gracias igualmente por la información.

Saludos

Pues entonces mejor. De todas formas, la comprobación que no tiene deudas, debe ser a la fecha de fallecimiento, por lo que en estos casos lo mejor es siempre aceptar a beneficio de inventario.

Efectivamente, los impuestos son altísimos, si todavía vive, es más interesante fragmentar la herencia y que sean varios herederos, por ejemplo su suegra, su suegro, usted, etc, dado que se reduce la progresividad del impuesto. Es decir, en mi opinión, un experto profesional, debería de estudiar la modificación del testamento, que no tiene un coste nada alto, y si la parte testante, entiende que el objetivo es reducir la tributación de la herencia, aceptará realizar los cambios que sean oportunos.

Salvo mejor opinión.

Respuesta

Por lo que entendemos, no se ha firmado la herencia, sino más bien un testamento... donde es posible que haya incluido a su marido en sustitución de su madre.

Efectivamente el coste de los impuestos puede ser muy alto... y antes de realizar la aceptación hay que hacer un estudio de la herencia por parte de un abogado.

Si han aceptado ya la herencia, por haber fallecido este señor y haber realizado la correspondiente escritura en notaria, la heredera puede tener una importantísima deuda con Hacienda de la comunidad autónoma. Si este es el caso, hacer una donación ahora, solo amplia las obligaciones ficales...

Les recomendamos se pongan en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y les ayude.

Hola de nuevo,

Gracias por la información. De momento solo se ha firmado el testamento, el señor todavía vive. Lo que sí ha hecho es dejarla a ella como heredera por escrito. Entiendo que por estudio de la herencia se entiende que hay que asegurarse de que no existe deuda alguna. En caso afirmativo, es decir, que no haya deuda ninguna de forma probada, también pueden tener problemas? Podrían pgr con el dinero heredado al fisco?

Muchas gracias

Antes de aceptar la herencia, cuando se produce el fallecimiento, deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto, y les ayude con todos los tramites, pues las herencias son complejas.

En determinados casos, se podría aceptar a titulo de inventario, pero hay que estudiar el caso concreto.

Como norma general, si seria posible pagar los impuestos con el dinero heredado, pero muchas entidades ponen problemas a la liquidación de este impuesto con las cuentas del fallecido y deben ustedes adelantar el importe, lo que implica en muchos casos, la solicitud de un crédito o mirar si es posible solicitar un fraccionamiento del impuesto.

Respuesta

Creo que usted se preocupa demasiado. Cuando eso suceda, es posible que su suegra tenga que pagar esa cantidad, pero si la herencia vale más del doble y puede pedir un aplazamiento de hasta 5 años, nada le impide vender la vivienda, pagar el impuesto y quedarse con lo que sobre.

Por otra parte, no se lo deseo, pero quien sabe, si este hombre vive muchos años y para entonces su suegra tuviera algún grado de invalidez, incluso podría estar exenta del impuesto. Las personas mayores tienen problemas de salud que pueden ser reconocidos en grados de discapacidad (artrosis, etc)

Si se comprueba que la herencia lo vale, renunciar es lo último. Por muchos gastos que conlleve, siempre quedará algo para ustedes.

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