¿Una persona después de fallecida (o sus herederos) puede contraer una deuda con Hacienda?
Nuestro padre falleció hace dos años, un año antes recibió un dinero en donación que no declaró. ¿Puede ser ahora objeto de revisión y puede contraer una deuda con Hacienda?
¿Sus hijos como herederos seríamos responsables del pago?
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Respuesta de Magda G.
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