¿Una persona después de fallecida (o sus herederos) puede contraer una deuda con Hacienda?

Nuestro padre falleció hace dos años, un año antes recibió un dinero en donación que no declaró. ¿Puede ser ahora objeto de revisión y puede contraer una deuda con Hacienda?

¿Sus hijos como herederos seríamos responsables del pago?

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Si. Al aceptar la herencia, recibís los bienes pero también los derechos y obligaciones del muerto. Os pueden cobrar el impuesto con intereses de demora, pero no os pueden poner una multa, porque la multa sanciona a la persona que no ha actuado correctamente al no pagar. Si fue vuestro padre, vosotros no teneis la culpa.

Si hubierais aceptado la herencia a beneficio de inventario, tendríais derecho a rechazarla si al contar el valor de las deudas y el de los bienes y derechos, no os interesara heredar.

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