Voy a comprar una casa y tiene una serie de cargas que no entiendo.

Las cargas que figuran son las siguientes:

La,, la finca queda afectada con carácter real al pago del porcentaje del 3,2 por ciento en concepto de costes definitivos de urbanización arrojando la cuenta de liquidación provisional un saldo deudor de 254796 € según nota de fecha 4 de enero 2008 al margen de suscripción afección no vigente pendiente cancelación.

Han pasado 10 años y sigue saliendo en la nota simple actualizada.

Otra de ellas hablan de plazos de 5 años para liquidaciones y de impuestos

. Entiendo que debo preocuparme de la cantidad de 254196€. ¿Qué debo hacer?

1 Respuesta

Respuesta

De ninguna de las maneras puede usted adquirir una casa con una carga inscrita, y menos de una cuantía tan enorme. Se supone que ha de cancelarse a los 7 años y que la urbanización está terminada, pero eso no es problema de usted: solo cuando le pongan encima de la mesa una nota simple sin cargas puede usted comprar. Si el vendedor quiere, puede pedir la cancelación al registrador por caducidad o por ejecución de la afección, por lo que póngale esa condición o búsquese otra cosa. El plazo de 5 años para la liquidación del impuesto es una de tantas lindezas de las comunidades autónomas, que no hacen sino agobiar y desconcertar a los compradores. Significa que, al hacerse la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, la administración de la comunidad dispone de 5 años para girar una complementaria, porque no esté de acuerdo con lo declarado. Lo ponen siempre; no es un asunto que deba preocuparle.

Muchas gracias Juan Carlos. 

Mañananmismo voy a la inmobiliaria a pedir la cancelación antes de seguir adelante.  Por otro lado como la vivienda me interesaba mucho en la segunda visita firmamos un contrato de áreas en el cual se indica que la vivienda está libre de cargas.....¿ Dado que no es así puedo solicitar la devolución del dinero con intereses por daños y perjuicios?? O perdería yo el dinero que dí?? Gracias de antemano. Saludos

Si a usted le venden una casa que manifiestan libre de cargas y después resulta que sí las tiene, de forma que estas mismas cargas sean definitivas para seguir adelante con la compraventa y que, de haberlas conocido, jamás la hubiese concertado, hay un grado de incumplimiento muy grave por parte de la vendedora, que le faculta a usted para reclamar el doble del dinero que puso por las arras.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas