¿Cómo solucionar con tiempo el embargo de una nuda propiedad?

Hace unos años mi madre cambió la titularidad de la vivienda, para ser nudos propietarios mis dos hermanos y yo, y ella sólo tener el usufructo de dicha vivienda. Uno de mis hermanos, que está muy mal económicamente, dejó de pagar la hipoteca de su vivienda y nos ha comentado que ahora en marzo, parece ser, saldrá la sentencia judicial para embargarle sus bienes. He leído en vuestro foro que, evidentemente, irán también a por la parte que le corresponde como nudo propietario de la vivienda de mi madre. Él nos dice que le compremos su parte, pero claro, ¿por qué importe? ¿Podría ser un importe simbólico o en qué nos basaríamos? ¿Se podría hacer antes de que el juez dice sentencia? Aunque también he leído que podría ser delito por alzamiento de bienes.

Si por desgracia, mi otro hermano y yo, no podemos hacer nada al respecto... ¿al domicilio de mi madre llegaría alguna notificación? No queremos darle el disgusto a mi madre, sería un golpe muy duro para ella.

¿Y qué podríamos hacer después? Os he leído que sale a subasta la parte embargada... ¿en qué se basa ese importe? ¿En el catastro?

Muchísimas gracias por su tiempo. Sé que son muchas preguntas, pero me asaltan muchas dudas, y ha sido un golpe duro esta noticia, sobre todo por lo que puede afectar a mi madre.

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Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Una venta a precio simbolico, además del posible alzamiento de bienes, tiene el problema fiscal de la liquidación de impuestos...

En determinados casos, si podria llegar alguna notificación al domicilio de su madre, pero como norma general, suelen notificar al domicilio del interesado (su hermano).

Por otro lado, una cosa es que se anote un embargo en la propiedad y otra la ejecución del mismo, que es una decisión que tomará el acreedor... Si saliera a subasta, es posible que usted como copropietario tenga derecho de tanteo y retracto, para adjudicarse la parte de su hermano por el importe del precio de subasta. Pero hay que estudiar el caso concreto.

El valor catastral no es un precio de referencia para casi nada, más que para liquidar impuestos en determinados casos... y normalmente sera mediante una tasación.

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