Instalación antena satelite

Resulta que vivo en un pueblo donde la cobertura de internet no es muy buena. Tenia contratada la tv, internet y tfno con movistar y claro la tv se llevaba gran parte de la banda ancha por lo que me sugirieron cambiar la tv a satelite. Me dijeron que solo habia que instalar una parabolica en la antena de la comunidad (urbanizacion de adosados) y que cualquier vecino se podria enganchar. Llego el dia de la instalación y un vecino, se nego a ello xq la antena comunitaria cae sobre su casa y obligo a desistalarla y nos acusa de instalacion ilegal y que se ha allanado su domicilio (porque subio al tejado a traves de la casa de un vecino). A mi me dijeron que la instalacion debia ser en la antena comunitaria puesto que no se puede poner cada uno en su casa la antena. ¿Pueden negarse a la instalacion? Entiendo que el tejado es de uso comunitario. Amenaza con acciones legales.

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Respuesta

En efecto, la instalación de antena es comunitaria y, por tanto, este vecino no puede oponerse a que se mantenga o modifique.

Además, tanto el "Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación" (artículo 4.1) como la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.1) establecen que la instalación de infraestructuras para el acceso a servicios de Telecomunicación o la adaptación de los existentes se podrá realizar a petición de cualquier propietario, con la aprobación de la tercera parte de propietarios que sumen a su vez la tercera parte de cuotas de participación.

Asimismo, el mencionado Decreto defiende la instalación de antenas comunitarias frente a las individuales e, incluso, en algunos casos obliga a ello (por ejemplo, cuando el número de antenas individuales supera a la tercera parte del número de viviendas).

Y la Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.a, obliga a este vecino a dejar acceder a la antena comunitaria para tareas de mantenimiento y conservación.

Por otra parte, el tejado es probablemente comunitario (siendo adosados y no un edificio vertical, aunque no es habitual, podrían ser privativos). Si no es comunitario, es muy posible que el Título Constitutivo / Estatutos de la Comunidad establezca una servidumbre en ese tejado para el acceso a la antena (aunque la LPH ya lo contempla).

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