Agencia de viajes Online Socios

Agencia de viajes Online (dos socios)

Os cuento, actualmente trabajo y vivo en Malta para una empresa (juego online), la idea es volverme en año y medio aproximadamente.

Estamos pensando en montar entre una socia Maltase y yo una empresa de turismo (no sabemos si SL o Autonomos) de viajes, seria como agencia online.

Queremos hacerlo en españa el tema legal ya que aqui en Malta es bastante complicada la burocracia, esta el auge del juego online y es muy dificil encontrar un abogado sin pagar un dineral.

En una gestoria en españa nos montan todo, seguros, licencias y nos darian de alta como autonomos, tengo un par de preguntas.

1º Podria empezar ahora el negocio de turismo online y compaginarlo con mi actual trabajo en Malta (hasta que lo deje en año y medio o dos) Tendre algun problema cuando vuelva a españa definitivamente y presente los papeles para la cotizacion de la vida laboral en un par de años? (Ya que veran que presento una vida laboral Maltesa durante el mismo tiempo que he sido autonomo tb en españa.

2º Si decidimos hacernos autonomos(no SL) en españa, ¿podriamos hacelo aunque mi socia viva y resida en Malta?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desea, puese encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

No se puede cotizar a la seguridad social en España sin ser residente en España... por lo tanto, la empresa puede crearse y funcionar, pero con un administrador no residente, que no tiene obligación de estar de alta en Autónomos. Esto cambiaría cuando este usted en España.

Eso implica que no se cobra un sueldo por trabajar en ella... y los posibles ingresos para usted serian vía dividendos, como no residente.

Los no residentes que realizan una actividad económica en España, asimilado a lo que seria un autónomo pero no residente, tributan por no residentes, con muchas peculiaridades, pues hay que determinar si hay establecimiento permanente o no, estudiar el convenio de doble imposición, etc.

Por lo tanto, lo habitual es que constituyan una sociedad limitada residente en España.

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