Dices que la casa está en terreno RURAL o RUSTICO,... es decir, no es terreno URBANO,... y estás en España, si ésto es asi, te digo...
Una casa construida en terreno rustico,... no es una casa "normal" que tenga su propia licencia de 1ª ocupación,.. éste tipo de construcciones se consideran "casetas" de aperos con un máximo construido de 30 mtrs. E interiormente diáfana,... no constan en la escritura publica de propiedad del terreno,.. no precisan estudio de arquitectura, ni aparejador,... la puede construir un simple albañil con permiso del ayuntamiento del lugar,.. está legalmente prohibido habitar en éllas, ya que,... en teoria son para guardar aperos y herramientas de labranza... esto puede ser independiente de,.. ilegalmente ser mas grande, y tener distribucion interior,.. no pagan impuestos, solo lo pagan los terrenos.
Dicho lo anterior, para que te situes,... el valor que tendria legalmente la herencia es solo la del terreno,...
Como bien te dice mi colega Boris,... las casas no son divisibles (las legales) las de aperos no cuentan,.. y los terrenos ... depende, ... generalmente tampoco lo són, a no ser que en la escritura de propiedad, esté legalmente dividido, deben de constar todos los detalles,... por tanto para vender esa herencia a terceros, teneis que estar totalmente de acuerdo tu hermana y tu, si una no quiere vender, se hace muy dificil poder "obligar" a la otra para que venda,.. tendria que meterse en procedimientos judiciales muy costosos,... por tanto, creo que estais "condenadas" tu hermana y tu, a poneros de acuerdo.
Y si la casa, está construida con su documentacion y estudio de arquitectura registrada en el colegio de Arquitectos, es decir,.. es una casa legal... para los efectos de la herencia es lo mismo que te dije anteriormente.