Viuda usufructuaria e hijos legalmente herederos.

Mi padre falleció hace 7 años, y no dejo testamento echo. Ahora en el piso solo vive mi hermano, ya que mi madre se fue a vivir con su pareja a un piso de alquiler, ahora mi madre dice que no quiere pagar el ivi y que va a meter el piso en subasta publica después de pedir la división de vienes, si ella tiene el 50% ( casados en régimen gananciales) y el usufructo, ¿ella puede dejarnos a mi hermano y a mi en la calle? Ella esta convencida de que puede hacer con el piso lo que le de la gana ¿qué pasa si ella pide la división de propiedad? ¿Nosotros dos podemos vivir en el piso sin riesgo a que nos eche?

3 Respuestas

Respuesta
2

Padres e hijos tienen el deber mutuo de socorrerse y prestarse alimentos. No así entre los hermanos.

Entiendo que la madre y los dos hijos son los copropietarios del piso.

Ella puede vender su parte, efectivamente, pero no la parte de los otros propietarios.

Consultad a un abogado. Hay abogado de oficio gratuito.

Respuesta
1

Por lo que parece vuestra madre tiene el 50% del piso y el usufructo del otro 50% y vosotros tenéis la nuda propiedad del otro 50%, que si sois 2, es un 25% cada uno.

Por lo que dices parece que tu madre está bien informada.

Según la ley nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes y quien tenga algo en copropiedad puede exigir que se repartan los bienes en común. Cuando se trata de unbien indivisible hay que venderlo y repartir el dinero, y si es necesario se venderá en subasta pública.

Es mejor que miréis de llegar a un acuerdo.

Como veo que te ha informado mal, amplío mi respuesta para que veas lo que dice la ley y pongo algunos artícuos del código civil:

Por lo que se refiere a cualquier comunidad en general es de aplicación lo siguiente:
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Artículo 406
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
Y entre las regles de dicvision de la herència, que como hemos visto son de aplicación también en cualquier comunidad, hay lo siguiente:
Artículo 1062
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Respuesta

Podrá vender su parte. Pero vosotros poder seguir viviendo ahí por tener el usufructo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas