Somos dos hermanas heredamos una casa de mi madre-como puedo valorarlo para vender mi parte.

Como puedo saber el importe de la casa, si esta construida en un lugar rural ''

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Lamento discrepar mucho de algunas cosas que le han respondido.
Usted puede vender su parte a quien quiera, aunque primero la ha de ofrecer a su hermana ya que ella, como copropietaria tiene derecho de adquisición preferente por el mismo precio que le ofrece un tercero. Si va a venderle a ella, puede vender por el valor real o un precio aproximado.

Es muy difícil que un particular quiera comprar la parte indivisa de una casa, pero hay empresas que se dedican a ello y tienen sus buenos beneficios. Vender a una de esas empresas suele ser muy mal negocio para el vendedor y también para los copropietarios. Le explico como actúan:

Al vendedor le pagan poco más de una tercera parte del valor real (si la casa vale 100 y su parte son 50, muy contenta puede estar si le llegan a dar 20) y ponen como condición que no se entere el resto de propietarios porque podrían ejercer el derecho de retracto. Cuando ha transcurrido el plazo y ya no pueden ejercer ese derecho, la empresa compradora se va a poner en contacto con el resto de propietarios para comunicarles que ha comprado parte de la propiedad y ofrecerles la opción de compra, ahora ya por el valor real (si pagó 20, ahora va a pedir 50, que es lo que vale).

Si los copropietarios no quieren comprar, entonces la empresa va a exigir la división, ya que la ley dice que nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Como la casa es indivisible, habrá que convertirla en algo divisible, o sea vender en pública subasta y repartir el dinero. A la subasta acudirá la empresa que ahora ya tiene derecho de adquisición preferente y, o pagan mucho, o se queda con la casa entera.

Como ve, si que puede vender su parte, pero si no es a su hermana, dudo que le convenga. Si ella no quiere comprar, pónganse de acuerdo para vender las dos, porque como metan a una empresa, se van a quedar las dos sin casa y con poco dinero, aunque la que más pierde es la que vende primero.

Puesto que hay quien cuestiona que puedan obligar a alguien a vender, pongo unos enlaces al Código Civil Español, que lo demuestran.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t3.html#a404 

Fíjese en los artículos 400, 404 y 406. Éste último dice que rigen las disposiciones para la división de herencia, e decir que es de aplicación lo que dispone el artículo 1062, que dice:

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Por supuesto, habla de herederos, pero como ha visto en el artículo 406, rigen las mismas reglas.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html#a1062 

En cuanto a las empresas especializadas en la compra de proindivisos, solo hay que buscar por internet, las hay a montones.

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Tasación: Es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal.

Valoración: Es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración, pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normando.

Las tasaciones tienen que ser realizadas por una sociedad de tasación homologada por el banco de España.

Las valoraciones se pueden pedir a una inmobiliaria de tu zona.

Al final, el valor de una propiedad es lo que alguien este dispuesto a pagar.

Tendrías que hablar con tu hermana, o vendéis juntas o ella te compra tu mitad.

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Vender media casa, ¿o sea tu parte?. No conozco las leyes de España... pero dudo que permitan "vender media casa". De paso... quien querria comprar la mitad de una casa para compartirla con una hermana tuya, ¿si ni siquiera tu quieres compartirla con tu hermana?.

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Dices que la casa está en terreno RURAL o RUSTICO,... es decir, no es terreno URBANO,... y estás en España, si ésto es asi, te digo...

Una casa construida en terreno rustico,... no es una casa "normal" que tenga su propia licencia de 1ª ocupación,.. éste tipo de construcciones se consideran "casetas" de aperos con un máximo construido de 30 mtrs. E interiormente diáfana,... no constan en la escritura publica de propiedad del terreno,.. no precisan estudio de arquitectura, ni aparejador,... la puede construir un simple albañil con permiso del ayuntamiento del lugar,.. está legalmente prohibido habitar en éllas, ya que,... en teoria son para guardar aperos y herramientas de labranza... esto puede ser independiente de,.. ilegalmente ser mas grande, y tener distribucion interior,.. no pagan impuestos, solo lo pagan los terrenos.

Dicho lo anterior, para que te situes,... el valor que tendria legalmente la herencia es solo la del terreno,...

Como bien te dice mi colega Boris,... las casas no son divisibles (las legales) las de aperos no cuentan,.. y los terrenos ... depende, ... generalmente tampoco lo són, a no ser que en la escritura de propiedad, esté legalmente dividido, deben de constar todos los detalles,... por tanto para vender esa herencia a terceros, teneis que estar totalmente de acuerdo tu hermana y tu, si una no quiere vender, se hace muy dificil poder "obligar" a la otra para que venda,.. tendria que meterse en procedimientos judiciales muy costosos,... por tanto, creo que estais "condenadas" tu hermana y tu, a poneros de acuerdo.

Y si la casa, está construida con su documentacion y estudio de arquitectura registrada en el colegio de Arquitectos, es decir,.. es una casa legal... para los efectos de la herencia es lo mismo que te dije anteriormente.

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