Sí, pero te va a llevar un poco de trabajo y algunas declaraciones a cumplimentar. Entiendo que la cuota de autónomo la has cargado en la cuenta de la sociedad, a partir de ahí SI tienes una retribución en especie que es por el importe de la cuota del autónomo más el ingreso a cuenta, en su caso. Como no has percibido nada más de la sociedad, no llegas a aplicar retención alguna.
Para hacértelo fácil vamos a suponer que el importe ha sido de 350 Euros mensuales.
El importe total de retribución es de 4200 Euros, en especie, que no tiene retención.
Te sugiero que hagas lo siguiente:
1) Rellena modelo 111, indicando esa retribución en ESPECIE (fíjate bien en la casilla), y sin poner retención. El modelo te saldrá negativo, no tienes que ingresar nada, pero al presentar fuera de plazo de forma voluntaria, lo normal es que te endosen 150 Euros de sanción.
Técnicamente lo que te acabo de proponer no es lo más exacto, seguro que Hacienda te pediría que rellenaras los 4 modelos con el importe de cada trimestre es decir 1050, pero claro, eso serían 150 X 4, y con lo que te he planteado, salvas el problema con un riesgo mínimo.
2) Rellena modelo 190, indicándote como perceptor por dicha cuantía. Tienes de plazo hasta mañana, para no hacerlo fuera de plazo, por lo que no pagarás nada.
En tu renta, tendrás como ingreso el importe del autónomo, pero a su vez podrás deducir el mismo como gasto por lo que no tendrás a efectos fiscales ningún rendimiento del trabajo en tu renta.
En la sociedad, tienes que contabilizar el gasto de la 640 a 755 (ingresos servicios personal), por el importe de la nómina, y luego tienes que contabilizar 642 a 572, cada vez que has realizado el pago de una cuota de autónomo.
Es complicado gestionar bien una sociedad, sino dispones del apoyo de un profesional, porque cuestiones como ésta te surgirán muchos días y otras mucho peores, y lo importante para nosotros los economistas es evitar problemas, a los abogados les gusta más resolver problemas, pero créeme lo mejor es no tenerlos.
Y antes que se me olvide, una sociedad, aunque sea la tuya, es un ente con personalidad jurídica propia y por tanto siempre que se trabaja en la misma hay que percibir una renta, aunque sea el SMI u proporcional a las horas trabajadas si no es jornada completa, pero recuerda que tú no trabajarías gratis para ninguna empresa, ¿o no?. Pues eso es algo que se os olvida, y a la inspección cuando aplica normativa de operaciones vinculadas les encanta.
Ruego valore respuesta.