¿Consecuencia de no desglosar correctamente el modelo 190?
Hemos empezado a gestionar una sociedad a mitad de año y nuestro programa de nóminas no es compatible con el usado por la anterior gestoria, por lo que hemos tenido que grabar manualmente la información y algunos datos forzarlos para que coincidieran los importes.
En la pestaña del programa de acumulado de retenciones hemos desglosado las ITs del resto de percepciones para que se desglose en el 190, pero hubo atrasos correspondientes a 2016 y principios de 2017 y para que coincidieran los importes forzamos esos conceptos dentro de la nómina de mayo 2017 para presentar el 111.
El problema lo detectamos ahora, al ver que para el 190 se desglosa también esa información, y por lo que he leído hay que indicar a que año corresponde.
El importe total sería correcto, pero desconocemos si por el hecho de no desglosarlo como atrasos podemos sufrir algún tipo de sanción. ¿Sabríais concretarme? De ser sancionable, se me ocurre reflejarlo en la pestaña del programa donde figuran los acumulados de retenciones ya que no no podemos generar la nómina de atrasos como tal, pero sería un trabajo muy tedioso y quisiera saber si es realmente necesario.