Puerta que me molesta en comunidad

He adquirido una casa en una urbanización con una calle privada cerrada por una puerta automática, la hoja de esta puerta cada vez que alguien la abre para entrar a la urbanización, obstaculiza la salida de mi garaje, esta puerta no la instalo la constructora, la instalaron los vecinos, puedo reclamarle que cambien el sistema de apertura u obligarles a quitarla.

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No lo tiene fácil. Deduzco de su explicación que usted aún no era propietario cuando se instaló la puerta. Es de suponer que se instaló por acuerdo de Junta de Propietarios, por lo que se entiende que el anterior propietario de su casa (de usted), o bien estaba de acuerdo o al menos no se opuso a la instalación. Por tanto, usted "hereda" ese acuerdo.

Aún así, puede usted llevar el asunto a una reunión. Quizá los vecinos se pongan en su lugar y acepten hacer alguna reforma que le evite a usted esos problemas.

La casa se la compre al banco,a lo mejor ni siquiera el banco supo lo de la puerta,y tampoco pidieron permiso,entiendo que hay ciertos asuntos que no se pueden llevar a votación si se perjudica el bienestar de alguien.

Le sugiero que hable con el Presidente de la Comunidad.

Hola de nuevo,me he informado y la puerta se instaló después sin el consentimiento del propietario por que este debía dinero a la comunidad,yo lo que quiero saber es si puedo acogerme a alguna ley para que cambien el sistema de la puerta,ya que está obstaculiza mi entrada y además ha estado a punto de darme en el coche varias veces,ya que al hacer la maniobra para meterlo en el garage,los que van a entrar accionan el mando para abrir la puerta comunitaria .

¿Ha hablado con el Presidente, para conocer la postura de la Comunidad?

Está claro que el acuerdo para la instalación de la puerta habría podido impugnarse en su momento, por ser lesivo para el propietario de la que ahora es su casa. Pero el plazo para ello se ha extinguido. Además, usted adquirió la casa con esa puerta tal y como está.

Lo mejor sería poder llegar a un acuerdo con la Comunidad. Desconozco lo complicado que puede ser darle solución al problema. Quizá exista una solución técnica y económicamente viable.

De lo contrario, y si está usted dispuesto a llegar hasta el final, deberá acudir al despacho de un abogado con toda la información, para que analice si existe algún resquicio para poder reclamar.

La LPH, en el párrafo final de su artículo 17 dice:

"No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso."

No sé si se puede considerar que la puerta ha inutilizado el acceso a su garaje particular, pero éste habría podido ser un argumento para que el anterior propietario hubiera reclamado.

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