¿Ha hablado con el Presidente, para conocer la postura de la Comunidad?
Está claro que el acuerdo para la instalación de la puerta habría podido impugnarse en su momento, por ser lesivo para el propietario de la que ahora es su casa. Pero el plazo para ello se ha extinguido. Además, usted adquirió la casa con esa puerta tal y como está.
Lo mejor sería poder llegar a un acuerdo con la Comunidad. Desconozco lo complicado que puede ser darle solución al problema. Quizá exista una solución técnica y económicamente viable.
De lo contrario, y si está usted dispuesto a llegar hasta el final, deberá acudir al despacho de un abogado con toda la información, para que analice si existe algún resquicio para poder reclamar.
La LPH, en el párrafo final de su artículo 17 dice:
"No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso."
No sé si se puede considerar que la puerta ha inutilizado el acceso a su garaje particular, pero éste habría podido ser un argumento para que el anterior propietario hubiera reclamado.