¿Cómo se realiza la permuta entre dos fincas?

Un familiar quiere cambiar una parcela por otra con un vecino. Quería saber qué trámites han de llevar a cabo. Hablo de permuta entendiendo que no hay desembolso ecónomico por ninguna de las dos partes ("yo te doy esta finca y tú me das aquella"). En el caso de que una de las fincas tuviese mayor valor que la otra ¿tendrían qué hacer dos ventas (al no considerarse permuta)?. Por otro lado tengo otra duda, una de las parcelas consta de 2 subparcelas, ¿podrían realizarse "cambios" o ventas de una de las dos subparcelas únicamente?.

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Se realiza mediante escritura pública, de ambos bienes que se valoran por el mismo importe o precio. A efectos del impuesto de Transmisiones, modelo 600 habrá dos operaciones, que sería lo mismo que el equivalente de dos compraventas. La valoración de ambos inmuebles debe ser acorde a mercado, si en algún caso hubiera una discrepancia muy ostensible entre el valor de mercado de ambos bienes, podría producirse por parte de la Consejería una liquidación adicional por la diferencia.

Salvo mejor opinión.

Muchas gracias por tu respuesta, Juan Francisco. ¿Podría hacerse igualmente a través de escritura privada y con la liquidación correspondiente?. Respecto al tema de las subparcelas, ¿sabrías responderme si pueden venderse o cambiarse de manera independiente o ha de hacerse la parcela en su totalidad?.

Si las fincas tienen que tener acceso al registro de la propiedad tienen que pasar por documento público. Si las fincas rústicas tienen delimitación y inscripción distinta en el registro de la propiedad se pueden permutar/transmitir de forma individual, si no la hay, y quiere dividir previamente, tendría que hacer la división de la cosa, y luego permutarla, pero no creo que sea ese el caso.

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