¿Qué %de vecinos es necesario que vote en reunión para aceptar o rechazar ir a juicio con el constructor a cambio de un trato$$?

Nuestro edificio tiene 5años y se desprenden trozos de fachada, hasta el punto de venir los bomberos. Se denuncio al constructor y mañana teníamos juicio. Hace cuatro días se llego a un preacuerdo con el a cambio de una cantidad de dinero para no ir a juicio, y directamente se cito a los vecino para una reunión extraordinaria. De los 230 vecinos hemos bajado 43, 31 votos a favor y 11 contra.

¿Es necesario un % para este tipo de decisiones que pueden implicar posteriores gastos de miles de euros por vecino en derramas?

¿Hay qué avisar con más tiempo para que más gente hubiera asistido?

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Me permito corregir al compañero. En primera convocatoria se necesita una asistencia de la mayoría de propietarios, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación (en su caso, 116 propietarios, siempre que acumulen más del 50% de cuota). En segunda convocatoria, no hay requerimiento de quórum. Por tanto, la asistencia que usted comenta es suficiente. Y el resultado de la votación, a favor, es correcto.

Como bien ha indicado el compañero, la convocatoria para una Junta Extraordinaria no tiene un plazo concreto. La Ley sólo indica que deberá ser el tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de los vecinos. Por tanto, es difícil decir cuál debe ser ese margen.

Puntualizo, por si no ha quedado claro, que "Por tanto, la asistencia que usted comenta es suficiente. Y el resultado de la votación, a favor, es correcto." siempre y cuando la reunión se celebrase en segunda convocatoria (o si la Comunidad se encuentra en Catalunya, donde ya no existe la doble convocatoria).

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Puedes consultar el reglamento de condominio en España:

https://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/ley-de-propiedad-horizontal/ 

Para la Convocatoria de la Junta de propietarios (Artículo 16) 

https://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/ley-de-propiedad-horizontal/articulo-16/

Para la junta extraordinaria:

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados

Para el porcentaje de asistencia revisa el artículo 17:

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietariosque, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoriaserán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.


En resumen deben acudir todos los propietarios que están al corriente de sus cuotas, si no van todos, en segunda convocatoria, deberán asistir más de la mitad de los propietarios que estén al corriente. Entonces para la reunión, suponiendo que todos estén al corriente de sus cuotas, necesitas más de 115 propietarios en la reunión.

Esos son los artículos de la Ley, habrá que revisar si tienen un reglamento interno que tenga otras consideraciones.

Esto dice el apartado 7:

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

En tu caso no lograste la mayoría, eso dice la ley, por lo que un juez, resolverá en equidad.

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Pero dante amor, ¿a qué mayoría se refiere usted?

Si de 42 asistentes, 31 votaron que si, ¿eso no es la mayoría?

Entiendo que usted no comprende bien el art.

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