La comunidad vecinos piden 30.000 euros para hacer alcantarillado

En la segunda residencia de mis padres la comunidad de vecinos pide unos 30.000 euros a cada vecino para hacer el alcantarillado, dinero más que exagerado.

¿Qué documentos deben mis padres pedir a la comunidad o a cualquier organismo para verificar que todo es legal?

¿Qué porcentaje de vecinos que hayan votado se necesitan para que una votación sea válida?

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¿Cuántos vecinos sois?

Todos los años hago proyectos para alcantarillados públicos. Habré realizado más de 20 kilometros de saneamiento, agua potable y demás instalaciones sin salir de mi ayuntamiento y salvo que sea una instalación especial que necesite bombeo o que sean muy pocos vecinos, se pueden hacer muchos metros de saneamiento con ese presupuesto.

Si tienes algún dato más, podre concretarte más la pregunta.

Ignoro los vecinos, quizás 500, es una urbanización antigua. Desde hace un año vive mi sobrina con el novio, pero es propiedad de mis padres de 83 años. La fachada son aproximadamente 20 metros. 

¿Qué información debe exigir mi sobrina a la comunidad?

¿Cómo mis padres pueden autorizar a mi sobrina para que tenga voto en las juntas?

¿Seguro qué estás hablando de 500 viviendas? Estaríamos hablando de una obra de 15.000.000 €

Calcula que hacer una acera nueva de 100 metros lineales y 2 m de ancho, con alcantarillado, agua potable, recogida de pluviales nueva, bordillos, baldosa de piedra natural, alumbrado público de gama alta, papeleras, canalizaciones subterráneas para electricidad y fibra òptica. Es decir, una urbanización de primera calidad, costaría unos 150.000 €.

Con ese dinero podríais hacer más de 10 kilómetros de instalaciones.

Me parece un disparate o algo se me está escapando.

Sobre lo otro que me preguntas, para autorizar a una persona no propietaria, hay dos soluciones.

Una firmar la autorización que obligatoriamente te tienen que facilitar con el acta de cada reunión, donde se indica el propietario y la persona a la que autoriza.

Otra, ir a un notario y firmar un poder notarial por el que quede autorizada para siempre (o por un plazo de unos años fijados), a representar al propietario en todas las cuestiones relacionadas con la comunidad de propietarios. Ese poder evitaría tener que firmar la autorización cada vez.

Sobre la autorización de la comunidad, te diré que para esos importes que me estás comentando, la comunidad debe de tener un proyecto detallado de las actuaciones a realizar y su coste por partidas. Ese documento tiene que ser facilitado a cada propietario en soporte de papel o en formato digital.

Sigo pensando que me parece un auténtico disparate si me has dado correctamente los datos de la derrama y del número de propietarios.

Yo trabajo habitualmente con empresas dedicadas a las obras públicas y se perfectamente de lo que estoy hablando y de los costes unitarios.

Perdona, pero no me dices que documentos deben exigir mis padres a la comunidad de vecinos, ni qué porcentaje de propietarios hacen falta en una votación.

¿Aproximadamente cuánto puede costar el alcantarillado de 20 metros?

La comunidad de propietarios, para ese presupuesto, debe de tener una memoria técnica bien desarrollada que diga con claridad como se va a gastar ese dinero. Ese documento tiene que estar disponible para todos los propietarios en un soporte de papel o en un soporte digital.

Para ese tipo de obras, si se consideran imprescindibles para el inmueble (porque no funciona el saneamiento por ejemplo) basta con la mayoría de los asistentes.

Para reponer únicamente una red de alcantarillado estandar de tubería de 600 mm, de 20 m lineales, aunque sea necesario reponer también las baldosas de la acera y alguna tapa de alcantarilla, no debería de pasar de unos 20.000 o 25.000 € máximo.

o sea, ¿bastaría el 51 % de los asistentes? Es decir, ¿si de 500 propietarios se presentan 100, bastarían 51 votos a favor?

¿Cuándo entonces son las 3/5 partes?

Una mejora en el saneamiento se considera una obra necesaria para garantizar la habitabilidad del inmueble, considerando que realmente exista un problema en el saneamiento que haga que no funcione adecuadamente.

Como es una obra necesaria, he estado repasando la ley de propiedad horizontal y se regula por las determinaciones del artículo 17, puntos 7 y 8, que te los incluyo íntegros:

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Eso es exactamente lo que dice la Ley.

Haría falta la mayoría de las cuotas de participación. Si a la reunión no asiste la mayoría, a los que no asisten se les notifica el acuerdo y si en 30 días naturales no manifiestan su oposición o discrepancia, se cuenta como voto favorable.

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