Vendí mi inmueble en Bolivia y quiero traer el dinero a España donde resido 15 años, como hago?

Trabajo en España desde hace 15 años, y tuve la posibilidad de comprar un inmueble en Bolivia, de modo que todo el dinero reunido lo tenía mi padre, y de esa forma compramos el inmueble a nombre de mi padre, ahora quiero vender el inmueble por que he decidido quedarme en España y comprarme un departamento... Mi duda es, ¿tendré problemas por decir a hacienda que vendí un inmueble que no está a mi nombre?... Mi padre acaba de llegar hace un año a españa, y tiene residencia, pero no tiene nacionalidad aun.

¿Qué problemas podría enfrentar? O que camino sería el correcto a seguir, como debo proceder...

Respuesta
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Además de lo indicado por el otro experto.

Si usted reside en España hace 15 años, usted es residente fiscal en España, y seguramente presentara sus declaraciones de Hacienda todos los años.

Si usted tiene bienes en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias, etc.), ha de presentar el modelo 720 (conforme a los limites establecidos y normativa de este modelo).

Si el inmueble de Bolivia esta a nombre de su padre, es su padre el que vende y por lo tanto, como entendemos que no es residente en España, solo tendrá que tributar por la legislación de Bolivia.

Pero el dinero es de su padre, no de usted, por lo tanto, se trataría de una donación (de su padre a usted) que ha de tributar (posiblemente tanto en Bolivia como en España) y habría que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional.

Si no hace bien esta donación, mediante escritura publica y liquidación de los impuestos que le correspondan, la entidad financiera le puede bloquear el dinero en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

Por lo tanto, debe ponerse en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

TIENE que pensar que el titular del inmueble es su padre y todas las operaciones y/o declaraciones le corresponden a él. Si Hacienda lo considera residente tendría que declararlo en el modelo 720 en el mes de marzo o bien el dinero en Bolivia siempre que supere los 25000 euros. Además su padre deberá declarar la ganancia o pérdida en la renta sin perjuicio de que esté obligado o no a declararlo también en Bolivia y aplicar el convenio de doble imposición para evitar la duplicidad de pagos impositivos. Puede transferir el importe a una cuenta bancaria española siempre que pueda justificar al banco si se lo solicita su procedencia. La cuenta bancaria debe tener como titular a su padre como mínimo. NO es preciso tener nacionalidad española para ser considerado residente español.

Ruego valore respuesta.

Corrección: Para el modelo 720 La cuantía es de 50000 euros NO 25000 que le había escrito por error.

Muchas gracias expertos por sus respuestas, se los agradezco mucho, dices que tiene que justificar la procedencia, pero no puede, por que es pintor, y no tributa en Bolivia por que gana solo para sobrevivir... En ese entonces para comprar el inmueble, tuve que mandar el dinero con varias personas, por que el limite de mandar dinero era 5000euros y el inmueble estaba a buen precio,  así que pedí a amigos que envíen el dinero a nombre de mis hermanos,  mi padre, y fuimos acumulando hasta llegar hasta 50mil euros, les digo esto por que no podría justificar como envíos de dinero de mi parte, ya que lo mandaron varias personas..

Creo que me metí en problemas.

Gracias de antemano por sus respuestas... 

Su padre SI que justificara al banco que el dinero viene de la venta de la casa, no es necesario que acredite también como obtuvo ese dinero para la compra, la hacienda española no puede llegar a comprobar las rentas bolivianas de su padre, porque cuando él recibió el dinero era residente boliviano. De lo que tiene que preocuparse cuando la venta suceda es de declararla tanto en Bolivia, como en España si ya es residente aquí, debería obtener un certificado de dicha residencia, vía consulado. Así podrá deducir lo pagado en el otro país aplicando el convenio de doble imposición.

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