¿En catalunya para acceder a una herencia de un piso ay qie pagar?

Quería saber si en un futuro cuando¡O mis padres ya mayores fallezcan, se que nos dejan en testamento el piso a mi dos hermanos mayores y a mi, yo no tengo dinero, ¿podre acceder a la herencia o tendré que pagar antes de vender ese piso para poder acceder a mi parte? Mis hermanos tienen recursos económicos si ay que pagar antes algo yo no,¿tendré qué renunciar? ¿O se podrá vender y luego pagar el impuesto que me toque?

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No conozco la ley catalana de sucesiones y donaciones pero supongo que sera parecida a la de españa y país vasco.

Usted no tiene que pagar antes, sino al aceptar la herencia, y le dan un plazo por lo que puede pagar con lo que hereda si,

Al ser un piso tendrá o bien que vender su parte rápidamente o tener dinero en la herencia también para poder pagarlo

En mi caso querría mi parte del piso, tendría que pagar yo algo para acceder a esa parte o se pondría a la venta y cada uno recibiría su parte,

Con mis hermano no tengo relación y entre ellos dos no se llevan bien, imagino en su momento los tres querríamos vender, mi preocupación es poder acceder a mi parte sin tener que pagar antes nada, gracias por contestar

En la practica se suele pedir liquidarlo antes de tener acceso a los derechos, aunque el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen( y por ende la olbigacion de pagar):

  • Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesor.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (es decir, sin nada a cambio) e “inter vivos”.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario.

Como indica más abajo el abogado puede vender sus derecho pero normalmente a un precio menor al de mercado, en la practica suele ser más rentable pedir un préstamo para liquidar el impuesto, aunque si solamente esta ese bien me temo que para su venta necesitara la firma de sus hermanos.

También puede vender la parte de la casa una vez heredada, pero igual que vender los derechos suele ser a un precio menor ya que son empresas las que lo compran y todo el mundo sabe que el objetivo de las empresas es obtener beneficios.

Buenos días ante todo y perdone por insistir ante mis dudas, mis hermanos tienen dinero y con ellos nohablo, buwno entre ellos tampoco tuienen relación solo profesional, mi madre me insiste en que tengo que tener al go de dinero para acceder a la herencia cuando eelos fallezcan, yo no tengo nada, ni trabajo ni nada y ten50 51 años pendiente de cobrar la ayuda en el inem, ¿cuándo fallezcan es verdad que tendré que pagar para acceder al mi parte del piso de los padres? SI NO TENGO DINERO QUE HAGO ME QUEDO SIN MI PARTR DE HERENCIA, perdone mi inquietud espero me de buenas noticias, se escucha mucho de personas necesitadas que tienen que renunciar a la herencia por no tener dinero para acceder a su parte, esopersndo su respuesto le envío un gran saludo y GRACIAS

Puede pedir un préstamo o hipoteca avalada por su parte del piso, o venderla como le indico el otro experto.

Financieramente casi seguro que es más rentable pedir un préstamo, pero debería saber números para asegurarlo.

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Las condiciones cambian dependiendo de en qué Comunidad se encuentre. El impuesto se paga para aceptar la herencia. El heredero que quiera quedarse con el 100% deberá pagar a los otros cotitulares su parte. Por otro lado, usted puede vender los derechos hereditarios. Puede encontrar más información sobre proindivisos por herencia en: proindivisoherencia.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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