Venta de piso tras donación por extinción comunidad

Mis padres van a efectuar la donación en vida del piso en el que viven a sus hijas (3). Una de ellas tiene la intención de comprar el piso cuando sus padres fallezcan y he oído hablar de que se puede realizar a través de la extinción de comunidad que se forme cuando se haga la donación. ¿Me puede explicar alguien que es exactamente eso y que impuesto habría que pagar en el momento de venta de las otras dos hermanas a la tercera? ¿Se puede dejar fijada poco tiempo después de la donación cuanto se pagara y cuando?

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Lo mejor es no hacer donación sino una vez que fallezcan los padres, prescrito el impuesto de sucesiones a los cuatro años, disolver la comunidad sobre dicho bien y así tributa al 1 por ciento sólo ante hacienda.
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La donación se realiza en Álava, donde la donación está exenta. ¿Sigue pensando que es mejor no realizar la donación? La idea es que la hija que comprará el piso tenga la seguridad de que se le venderá a ella y por lo que hemos oído lo mejor sería que el piso se vendiera por el precio que ponga un tasador independiente.
El único problema es que no sabemos cómo efectuar el pago, ya que lo más lógico sería que fuera en el momento de fallecimiento de los padres (podría pasar hasta 10 años), ya que hasta ese momento la hija no va a disfrutar del piso (quedará en usufructo de sus padres hasta su muerte).
La hija que va a comprar el piso, sólo se compromete a pagar en ese momento lo que el tasador diga ahora, ya que no puede prever cuál será su situación en un futuro y prefiere atenerse a las condiciones del momento actual.Qué le parece esta situación, ¿la cree defendible?
Gracias
También se puede hacer una venta de la nuda propiedad a la hija que pretende quedarse con el bien y con el usufructo vitalicio para los padres.
Así la hija no puede disfrutar del bien mientras sus padres no fallezcan.
Cuando éstos fallezcan se consolidan usufructo y nuda propiedad otorgando la propiedad plena a la hija que ostentaba la nuda propiedad.
Para valorar el piso y así dar la parte que corresponde a las otras hermanas no está mal lo del perito independiente.
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Muchísimas gracias. Tan sólo una pregunta: ¿Esa venta de la nuda propiedad puede realizarse seguido de la donación? En ese caso lo más sensato sería articular el pago acorde a la cantidad tasada en el momento, ¿no es así?
Muchas gracias de nuevo. El hecho de que pongan sus conocimientos al servicio de la gente de a pie es algo admirable
Exactamente. Puede realizarse como indica.
Un saludo.
Si tiene cualquier otro asunto podemos asesorarle, y si es necesaria nuestra intervención presupuestarle de acuerdo con su economía.
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Trabajamos en toda España.
Muchas gracias por su rapidez y eficiencia. Me ha sido de gran utilidad lo que me ha aportado con su consejo. Me ha quedado claro que es conveniente que se realice la venta de la nuda propiedad al precio de mercado del piso tasado por un experto de tal modo que se consolide la propiedad cuando se extinga el usufructo vitalicio de los padres.

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