¿Los whatsapp valen como prueba única en juicios?

Quería comentar un problema legal que tengo a ver si alguien me puede echar una mano. Ante una denuncia por acoso, han presentado como prueba algo menos de 200 mensajes de whatsapp en 24 - 48 horas, el problemas es que lo han presentado como si sólo yo mandase mensajes ya que han borrado los de la otra parte, realmente era una conversación totalmente consentida por ambas partes. Mi problema viene ahora cuando me encuentro con esto 3 meses más tarde, que yo he cambiado de móvil y no tengo esas conversaciones (aunque no hubiese cambiado tampoco las tendría porque no las guardo y el whatsapp creo que sólo te guarda una semana). No hay más pruebas evidentemente, porque no ha habido acoso ninguno.
¿Pueden esos whatsapp ser prueba única para una condena?
¿Cómo hacer que no se tengan en cuenta o demostrar que han sido alterados?
El abogado lo único que usa en mi defensa es que han sido alterados pero... Se lo pueden creer como no y la otra parte tiene un documento ante notario en el que se ha hecho la transcripción, pero eso no quita para que hayan borrado todas y cada una de sus intervenciones en la conversación antes de que el notario lo trascribiese. ¿Pido un peritaje informático?

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Usted tiene dos opciones: o aceptar una pena menor negociando con la fiscalía (aunque la acusación siga adelante) o esperar a que le crujan vivo. La prueba penal es mucho más laxa que la prueba civil. En un juicio en que alguien le reclame una deuda por wasaps, estos no tendrían ni la más remota posibilidad de prosperar como pruebas; pero si de lo que se trata es de que una mujer le está denunciando por acoso, y la denunciante presta un testimonio sólido, sin fisuras, coherente, y además hay algún testigo, a lo que hay que sumar unos wassaps que tienen apariencia de estar conectados a lo que dice la denunciante, no le servirá de nada intentar refutarlos diciendo que falta lo que le han contestado (pues eso también sería reconocerlos como válidos) ni que no los ha enviado. Todo ello a reservas de ver el caso, claro está. Pero vaya a lo práctico.

La acusación es del hombre a la mujer, por lo que no hay violencia de género. Yo tengo a dos personas que vieron una respuesta.

¿En teoría si hay dudas sobre y integridad se debería de desechar la prueba ni?

Está usted cometiendo un grave error en su evaluación de las pruebas. En primer lugar, porque aquilatar una prueba requiere criterios profesionales. En segundo lugar, porque si bien hay pruebas de cargo, la mayor parte son pruebas "periféricas e indirectas", de forma que hay que valorarlas en conjunto, como expresivas de una determinación delictiva y de unos hechos que han de quedar probados. Confíe en los profesionales, y estudie la posibilidad de aceptar una pena menor. La violencia doméstica (no de género) puede ser ejercida por mujeres.

Si yo se que puede ser ejercida por mujeres, pero me parece injusto tener que aceptar una condena cuando el que está cometiendo el hecho delictivo es el. 

Me estoy dejando una pasta intentado acceder a mi copia de la conversación.  Pero no entiendo como se puede admitir a trámite una prueba que está alterada y que ellos no pueden demostrar que está inalterada. En teoría hay presunción de inocencia y las pruebas deberían de estar validadas no aceptar cualquier cosa

Las pruebas se practican en el acto del juicio, que es donde hay que batirse el cobre. Lo demás no son pruebas. Es el Juez de lo Penal el que admite "para su práctica" en el acto del juicio tal o cual "medio de prueba" (no prueba) propuesto por las partes. Si su adversario ha propuesto ese medio de prueba, solo significa eso: que han admitido que se examine y valor en juicio. Puede usted contradecirla, impugnarla, discutirla, rechazarla... en fin, para eso estará el juicio. Jamás se aceptará una prueba que no haya sido sujeta a contradicción. Hace usted bien en intentar refutarla, pero esto es como hacienda: solo mira el "haber" de la cuenta.

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