¿Qué tiene que hacer para casarse?

Necesito si puede alguien ayusar a mi amiga. Verán ella vive en un pueblo de sevilla pequeño, se mudo el año pasado con su pareja .EL es extranjero(saharaui), dice que inicio los tramistes de matrimonio mixto porque querían casarse deapues de casi tres años juntos. Pues bien deapues de reunir todos los papeles necesarios su traducciom y tal los entregan hacen su audiencia y les dice ahora van a mandarlos al pueblo de al lado que le den la respuesta.. Bien ellos trabajando llaman varias veces cada mes sin que nadie les conteste al teléfono por saber si hay algo pues su trabajo les impide estar yendo y viniendo... Al cabo de orincipios de este año.. Después de casi 1año le dicen que hay un papel ahí de hace unos días y cuando puede acercarse el muchacho le dicen que el papel lo han devuelto otra vez al otro registro.. El chico se acerca a este registro y le dicen que no hay nadie y que se presente otra vez mañana si tiene suerte y ahí alguien... Al día siguiente vuelve ahí y le dicen que hay firme le dan el papel y es la sentencia la cual le están desaprobanfo el matrimonio porque tenia papelea caducados y por que se ve que es de complacencia pues al momento de hacer la audiencia no sabían algunas cosas... Pues bien resulta que entre todo esto tiene el recurso caducado y ellos ahora no saben que hacer .. Les han quitado bastante la ilusión.. Ellos entiende que mucha gente querrán defraudar pero ellos quieren casarse de verdad y tieien pruebas de conversaciones, fotos juntos, con las respectivas familias y ahora que van hacer..

Posdata el tiene su trabajo y papeles por arraigo familiar.. Y tienen matrimonio legal por mezquita pero como saben eso aquí no dice nada se querían casar legalmente aquí.. Si alguien sabe de esto o que pueden hacer decidme para avisarles.. Están muy mal pok ya n se pueden casar ni inscribir el matrimonio ni poner recurso.. Ayuda urgente por favor hay muchas injusticias a veces..

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Esto que relatas es un auténtico lío. Es mejor que sean los interesados los que se enteren, directamente, de los requisitos que necesitan. En este tipo de situaciones es preferible que cojan a un abogado o asesor legal que les acompañe durante el tràmite y vigile la legalidad del procedimiento. Explicarte todos los pasos no va a resultar de ayuda, puesto que son bastantes documentos.

Te digo por experiencia que lo mejor es que contraten a un abogado que les ayude a tener éxito en su expediente matrimonial.

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Estimada Sandra:

1. ¿Qué nacionalidad tiene su amiga? ¿Su amiga es extranjera o española?

Si es española, sin casarse puede darle derecho a la residencia de familiar comunitario por familia extensa. Demostrando la convivencia juntos de 3 años.

Si es extranjera, deberá hacer la reagrupación en régimen general.

Para casarse, si legalmente tienen todos los documentos le recomiendo que busque a alguien que pueda ayudarle a la presentación de la documentación correcta en el registro que le corresponde. Ojo con la caducidad de los documentos.

Le pongo aquí los documentos:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

SI LOS CONTRAYENTES SON ESPAÑOLES, deberán aportar:

  • Instancia y declaración jurada de estado civil.
  • Original y Fotocopia de DNI.
  • Certificado de nacimiento en vigor.
  • Certificado de empadronamiento, del domicilio de los dos últimos años, en vigor.
  • Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá traer certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio o nulidad.
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá traer certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior fallecido.

SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES ES EXTRANJERO, deberán aportar:

  • Certificado de nacimiento literal, original, actualizado, legalizado y, en su caso, traducido.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o del pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento con reflejo de su domicilio en los dos últimos dos años. En caso de no haber vivido en España en ese tiempo, certificado consular con expresión del domicilio y tiempo de residencia que lleva en España.
  • Certificado consular acreditativo del estado civil.
  • Si ha estado casado, certificado de matrimonio con nota de divorcio. Si ha enviudado, certificado de matrimonio y de defunción del otro cónyuge. Si la sentencia de divorcio ha sido dictada en el extranjero, certificado consular de la validez de esa sentencia a los efectos del divorcio.
  • Toda la documentación deberá venir traducida por traductor jurado y legalizada o apostillada por el consulado respectivo.

Si es española.. aver ellos no lo hacen por los papeles.. pero ellos ya hicieron los tramites y en el papel pone que tenían que hacer recurso pero cjando lea llamaro para el papel ya llevaba allí unos día y entre que lo mandaron ellos avisaron y el chico fue el recurso estaba cancelado.. entoncws quieren saber si aun hay posibilidad de casarse ..

Si se pueden casar, pero tendrán que verificar que tienen la documentación que le he puesto más arriba correcta y no está caducada. Sobretodo la documentación de él con sus respectivos sellos.

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