Sociedad limitada pueden embargarte por deudas personales

Tengo sociedad limitada nueva, soy administrador único socio, pueden embargarme por deudas personales con hacienda y bancos los ingresos que tenga de esta sociedad

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Si tiene cuentas pendientes con Hacienda, pueden hacerle lo que se llama un expediente de derivación de responsabilidad, mediante el cual usted personalmente (por ser administrador) ha de pechar con la factura. Fuera de ese caso, no responde personalmente.

Gracias Juan Carlos por responderme pero disculpe pero no he entendido , me pueden embargar por sorpresa las cuentas de esta sociedad por ser administrador ? para cambiar de administrador una SL se necesita una escritura publica como cuando se creo ?

Quizás enuncie mal la pregunta, Yo personalmente a mi NIE tengo deudas con hacienda multas impagos de cuotas seg social, etc etc, ¿pueden embargarme ingresos de empresa donde figuro como administrador?

Tiene que distinguir las deudas que pueda tener la nueva s.l. y las deudas que usted, personalmente, tuviese antes de fundar la s.l. En este segundo caso (seguridad social, multas) le pueden embargar las acciones (el 100%) de las que sea usted titular. De hecho, le pueden embargar todos sus bienes presentes y futuros. En el primer caso, le pueden embargar personalmente por las deudas fiscales que tenga la nueva sociedad. Para cambiar de administrador, ha de hacer unas escrituras como las que hizo cuando montó la sociedad (más cortas) es inscribirlas en el Registro Mercantil. Pero es evidente que usted está muy mal aconsejado. Existe la llamada "acta de titularidad real" que ha de firmar cada vez que vaya a notaría, donde se expresan los porcentajes reales del accionariado con fines de que Hacienda esté informada de cuántas acciones tiene cada cual, y evitar que, por ejemplo, haya un accionista del 99% de las participaciones y que haya puesto un administrador instrumental. Busque mejor consejo, todo tiene arreglo.

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Juan Carlos te ha dado una respuesta muy completa, pero para evitar confusiones, yo entiendo lo siguiente:

a) Si la sociedad limitada, no está hecha justo como sucesión de la persona física, es decir que es una sociedad nueva y que no tiene nada que ver con usted, salvo que sea el administrador de la misma, es una persona jurídica distinta a usted y por lo tanto

--Hacienda no puede embargar las cuentas bancarias de la sociedad, porque no son suyas, son de la sociedad, ni puede derivar responsabilidad alguna, porque eso se hace cuando es la sociedad la deuda, pero lo que si podrá hacer y aquí Juan Carlos se lo ha explicado perfectamente, es embargar todos los bienes presentes y futuros que usted tenga como persona física, y por lo tanto podrá embargar las cuentas bancarias personales suyas, pero también las participaciones sociales de la sociedad. Si lo hace, usted dejará de ser el dueño de la sociedad, Hacienda la subastará y pondrá en venta y obtendrá el importe que tenga prefijado y el nuevo propietario accederá a las cuentas bancarias de la sociedad porque serán de él, y usted dejará de ser administrador en la siguiente junta. Si piensa que puede vender las participaciones a otra persona para que no sean suyas, no será una solución, porque hacienda si ya le ha avisado lo podrá perseguir por el delito penal de alzamiento de bienes. Todo es cuestión de en qué momento del procedimiento se encuentre.

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