Juan Carlos te ha dado una respuesta muy completa, pero para evitar confusiones, yo entiendo lo siguiente:
a) Si la sociedad limitada, no está hecha justo como sucesión de la persona física, es decir que es una sociedad nueva y que no tiene nada que ver con usted, salvo que sea el administrador de la misma, es una persona jurídica distinta a usted y por lo tanto
--Hacienda no puede embargar las cuentas bancarias de la sociedad, porque no son suyas, son de la sociedad, ni puede derivar responsabilidad alguna, porque eso se hace cuando es la sociedad la deuda, pero lo que si podrá hacer y aquí Juan Carlos se lo ha explicado perfectamente, es embargar todos los bienes presentes y futuros que usted tenga como persona física, y por lo tanto podrá embargar las cuentas bancarias personales suyas, pero también las participaciones sociales de la sociedad. Si lo hace, usted dejará de ser el dueño de la sociedad, Hacienda la subastará y pondrá en venta y obtendrá el importe que tenga prefijado y el nuevo propietario accederá a las cuentas bancarias de la sociedad porque serán de él, y usted dejará de ser administrador en la siguiente junta. Si piensa que puede vender las participaciones a otra persona para que no sean suyas, no será una solución, porque hacienda si ya le ha avisado lo podrá perseguir por el delito penal de alzamiento de bienes. Todo es cuestión de en qué momento del procedimiento se encuentre.