Es un caso un tanto delicado. De momento, el hecho de que las notificaciones se dirijan a una sociedad ya extinta puede darle a usted un margen de garantía (hasta que la administración detecte la insolvencia o la inexistencia de la sociedad y busque otros "paganos").
La posibilidad de que aparezcan deudas después de la liquidación está expresamente prevista en la ley de sociedades de capital:
Artículo 399.- Pasivo sobrevenido
1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.
2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
Por lo tanto, en primer lugar habrá que ver qué se llevaron los socios como cuota de liquidación (es decir, cuanto dinero se repartieron al disolver y liquidar la sociedad, pues ese será el límite de su responsabilidad). La administración que reclama las multas tendría que dirigirse a esos socios.
Si no se consigue cobrar la deuda a los socios, la administración tendrá que valorar si puede haber algún género de culpa o negligencia en el comportamiento de los administradores. Sin embargo, si es como usted me dice (es decir, las notificaciones no se han hecho correctamente hasta la fecha), no veo con qué argumentos se puede hacer responsables a los administradores.
Todo lo anterior, junto al escaso importe de la deuda reclamada, hace que me atreva a lanzar un mensaje optimista. No veo probable que la administración llegue a superar todas las trabas que tiene que superar hasta llegar al embargo de su salario. Pero bueno, que no sea probable no quiere decir que no sea posible.