¿Se puede embargar a los socios administradores de una sociedad limitada ya cerrada?

En diciembre de 2009 cerramos una sociedad limitada de la que era socio administrador mancomunado, en catalunya. Hoy he recibido un requerimiento de embargo por dos multas de sendas furgonetas que tenia la sociedad, las multas ( de las cuales desconocía su existencia ) tienen fecha de febrero y noviembre de 2009 respectivamente. Mi pregunta es si pueden o no embargarme los bienes o mi sueldo actual para hacer frente a la supuesta deuda que asciende a 864€ con recargos e intereses incluidos, las sanciones mencionadas son del ayuntamiento de barcelona.

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Cuando usted dice "cerramos una sociedad" ¿a qué se refiere? ¿Cesaron la actividad? ¿La disolvieron y la liquidaron y la dieron de baja en los registros públicos?

Por otra parte ¿a quién han notificado los pasos previos seguidos en la tramitación de esas multas? ¿Es la primera noticia que tienen de las multas?

cuando digo cerramos , me refiero efectivamente a que la disolvimos y liquidamos, y se dio de baja en registros públicos. la notificación es la primera, de hecho, como las notificaciones se hacen mediante correspondencia ordinaria en el buzón, pues esta podría no haberla visto o abierto, ya que viene a nombre de la sociedad ya extinta, he de decirle que la dirección de la empresa correspondía con mi domicilio, por eso que la he recibido

Es un caso un tanto delicado. De momento, el hecho de que las notificaciones se dirijan a una sociedad ya extinta puede darle a usted un margen de garantía (hasta que la administración detecte la insolvencia o la inexistencia de la sociedad y busque otros "paganos").

La posibilidad de que aparezcan deudas después de la liquidación está expresamente prevista en la ley de sociedades de capital:

Artículo 399.- Pasivo sobrevenido
1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.
2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.

Por lo tanto, en primer lugar habrá que ver qué se llevaron los socios como cuota de liquidación (es decir, cuanto dinero se repartieron al disolver y liquidar la sociedad, pues ese será el límite de su responsabilidad). La administración que reclama las multas tendría que dirigirse a esos socios.

Si no se consigue cobrar la deuda a los socios, la administración tendrá que valorar si puede haber algún género de culpa o negligencia en el comportamiento de los administradores. Sin embargo, si es como usted me dice (es decir, las notificaciones no se han hecho correctamente hasta la fecha), no veo con qué argumentos se puede hacer responsables a los administradores.

Todo lo anterior, junto al escaso importe de la deuda reclamada, hace que me atreva a lanzar un mensaje optimista. No veo probable que la administración llegue a superar todas las trabas que tiene que superar hasta llegar al embargo de su salario. Pero bueno, que no sea probable no quiere decir que no sea posible.

de nuevo le agradezco su tiempo y su disposición para responder nuestras dudas, la verdad es que algo de luz si que ha arrojado sobre mi ignorancia, entiendo que hasta que no se dirijan personalmente a los socios , no debemos "mover ficha"?

Efectivamente, eso es lo que pienso. Mientras la administración siga mandando las notificaciones por correo ordinario, usted las recoge y punto. Así sabrá si el expediente avanza y en qué sentido.

Suerte.

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